D-Interés Agencia Télam 04 de octubre de 2023

Anulan fallo que por razones humanitarias favorecia a mujer trans condenada por homicidio

La Corte Suprema de Justicia de la Nacion revoco la sentencia que, por cuestiones “humanitarias”, habia anulado la decision de expulsar de la Argentina a una mujer trans de nacionalidad peruana, condenada en ese pais a 15 años de prision por

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que, por cuestiones “humanitarias”, había anulado la decisión de expulsar de la Argentina a una mujer trans de nacionalidad peruana, condenada en ese país a 15 años de prisión por homicidio agravado.
Según fuentes judiciales, se trata del caso de S.S.S., quien al apelar la medida de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), que incluyó, además, la prohibición de su reingreso al país con carácter permanente, remarcó el “riesgo inminente que podría correr su vida, su integridad física y su seguridad personal, si se la expulsaba del territorio nacional” a su país de origen.
En la instancia anterior a la Corte, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad de la expulsión y prohibición de reingreso al considerar que la DNM omitió expedirse respecto de la dispensa que, por “razones humanitarias” incluye la legislación vigente.
La DNM presentó un recurso extraordinario argumentando que el fallo de la Sala V de la Cámara de Apelaciones no respetó su criterio, con lo que violó el principio de división de poderes que establece la Constitución Nacional.
Llegado el caso a la Corte, el máximo tribunal destacó que “no resulta de las presentaciones que efectuó la migrante ante la Dirección Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior que haya invocado la existencia de razones humanitarias que justificaran el otorgamiento de la dispensa prevista en el artículo 29 de la ley 25.871”.
La Corte destacó que al apelar la decisión de la D.N.M., los “argumentos defensivos” de S.S.S. en sede administrativa “se orientaron, exclusivamente, a sostener que el acto de expulsión afectaba su derecho a trabajar, el fin resocializador de la pena” y que desconocía el principio “ne bis in ídem” (la prohibición de ser juzgada dos veces por el hecho”.
(Télam)

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