Sobreseen a Donda en la causa por ofrecerle un puesto en el Inadi a su empleada domestica
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El juez federal Sebastián Casanello sobreseyó hoy a la interventora del Instituto Nacional contra la Discriminación (Inadi), Victoria Donda, en la causa que investiga si cometió un delito al ofrecerle a su exempleada doméstica un cargo en el organismo, tras entender que “el hecho imputado no encuadra en una figura legal”.
“Me encuentro así en condiciones de reiterar que la indignación que puede generar un diálogo entre partes estructuralmente desiguales para llegar a acuerdos injustos, los incumplimientos laborales de una empleadora y/o la naturalización de un uso inapropiado y poco ético de la función pública, no alcanza para formular un reproche penal si es que faltan los elementos del tipo penal”, sostuvo el magistrado en el fallo al que accedió Télam.
De la resolución judicial se desprende que, más allá del diálogo entre Donda y la denunciante Arminda Banda Oxa, la funcionaria pública no ejecutó ninguna decisión, ni dictó resoluciones u órdenes que fueran contrarias a la legislación vigente; por lo que no se dieron los extremos para achacarle el haber cometido un acto que la colocare ante el incumplimiento de sus deberes de funcionaria pública o un abuso de autoridad.
“Sólo configuran delitos aquellas conductas que son consideradas antinormativas por estar previstas en nuestro código penal. Sin ley previa que sancione penalmente un tipo de conducta no es posible hablar de delito, aun cuando el comportamiento observado sea injusto, inmoral o reprobable desde otros puntos de vista. Este principio es uno de los pilares del Estado de derecho”, sostuvo el magistrado.
“Para el caso en concreto, era necesario que esa suerte de predisposición contraria a las obligaciones y deberes de una funcionaria (cfr. Art. 2 ley 25.188), a la que se ha referido la Fiscalía -en este caso, Guillermo Marijuan- al hablar de interés, se hubiera visto plasmada en un acto concreto de desvío de poder sobre el cual la sanción penal pudiese actuar”, señaló Casanello.
El magistrado aclaró, de todas formas, que su decisión “tampoco ha de limitar ni de poner en cuestionamiento la legitimidad del reclamo que Benda Oxa ha efectuado en la Justicia laboral”.
(Télam)
“Me encuentro así en condiciones de reiterar que la indignación que puede generar un diálogo entre partes estructuralmente desiguales para llegar a acuerdos injustos, los incumplimientos laborales de una empleadora y/o la naturalización de un uso inapropiado y poco ético de la función pública, no alcanza para formular un reproche penal si es que faltan los elementos del tipo penal”, sostuvo el magistrado en el fallo al que accedió Télam.
“Me encuentro así en condiciones de reiterar que la indignación que puede generar un diálogo entre partes estructuralmente desiguales para llegar a acuerdos injustos, los incumplimientos laborales de una empleadora y/o la naturalización de un uso inapropiado y poco ético de la función pública, no alcanza para formular un reproche penal si es que faltan los elementos del tipo penal”.
De la resolución judicial se desprende que, más allá del diálogo entre Donda y la denunciante Arminda Banda Oxa, la funcionaria pública no ejecutó ninguna decisión, ni dictó resoluciones u órdenes que fueran contrarias a la legislación vigente; por lo que no se dieron los extremos para achacarle el haber cometido un acto que la colocare ante el incumplimiento de sus deberes de funcionaria pública o un abuso de autoridad.
“Sólo configuran delitos aquellas conductas que son consideradas antinormativas por estar previstas en nuestro código penal. Sin ley previa que sancione penalmente un tipo de conducta no es posible hablar de delito, aun cuando el comportamiento observado sea injusto, inmoral o reprobable desde otros puntos de vista. Este principio es uno de los pilares del Estado de derecho”, sostuvo el magistrado.
“Para el caso en concreto, era necesario que esa suerte de predisposición contraria a las obligaciones y deberes de una funcionaria (cfr. Art. 2 ley 25.188), a la que se ha referido la Fiscalía -en este caso, Guillermo Marijuan- al hablar de interés, se hubiera visto plasmada en un acto concreto de desvío de poder sobre el cual la sanción penal pudiese actuar”, señaló Casanello.
El magistrado aclaró, de todas formas, que su decisión “tampoco ha de limitar ni de poner en cuestionamiento la legitimidad del reclamo que Benda Oxa ha efectuado en la Justicia laboral”.
(Télam)
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