Economía Agencia Télam 26 de enero de 2021

La AFIP oficializa la extension de los plazos para cumplir con distintos regimenes de informacion

La Administración Federal de Ingresos Públicos oficializó las prórrogas para que los contribuyentes cumplan con distintos regímenes de información correspondientes a accionistas de sociedades que ingresaron a la moratoria 2020, así como a los

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó las prórrogas para que los contribuyentes cumplan con distintos regímenes de información correspondientes a accionistas de sociedades que ingresaron a la moratoria 2020, así como a los beneficiarios finales de empresas, fondos comunes de inversión y fideicomisos.
La extensión de los plazos fue instrumentada a través de las resoluciones generales 4910/2021, 4911/2021 y 4912/2021, publicadas hoy en el Boletín Oficial.
La primera de ellas refiere al régimen que obliga a determinados contribuyentes a informar, con carácter de declaración jurada, sus socios, accionistas y titulares de por lo menos el 30% del capital social o similar.
El vencimiento de dicha obligación se extenderá hasta el 17 de febrero próximo para participaciones en entidades adheridas a la moratoria 2020.
La ampliación de los plazos previstos originalmente busca garantizar el acceso a los beneficios de la moratoria a un conjunto de entidades que no habían realizado en tiempo y forma dicha presentación.
La segunda resolución prorrogó el vencimiento del régimen informativo que requiere identificar a las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión como parte de su estrategia de fiscalización.
Las entidades de menor envergadura que cuentan con hasta 50 beneficiarios finales el vencimiento se traslada al 19 de febrero próximo.
Las entidades con más de 50 y hasta 500 beneficiarios finales tendrán tiempo para presentar la información hasta el 5 de marzo; y las que tienen más de 500 el vencimiento operará el 19 de marzo.
La tercera resolución determinó que los fideicomisos financieros tendrán tiempo para cumplir con la obligación de informar sus beneficiarios finales a partir de abril.
Cuando cuenten con hasta 50 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 30 de abril; aquellos con más de 50 y hasta 500, será el 15 de mayo; y cuando existan más de 500 beneficiarios finales, el 31 de mayo. (Télam)

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