Argentina Agencia Télam 25 de agosto de 2021

Reglamentaron la ley bonaerense que amplia facultades a victimas de delitos en proceso penal

La legislación, conocida como Ley de Víctimas, brinda una participación en los procesos penales a las víctimas de delitos en la provincia de Buenos Aires y les otorga asistencia jurídica gratuita.

El Gobierno bonaerense reglamentó hoy la ley que da mayor participación en los procesos penales a las víctimas de delitos en la provincia de Buenos Aires y les otorga asistencia jurídica gratuita en los casos que no puedan afrontar esos gastos, informó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos provincial.

Se trata de la Ley 15.232, conocida como "Ley de Víctimas", que reconoce a las personas que sufren delitos una mayor participación en el proceso penal y el derecho a ser asistidas desde una perspectiva jurídica y psicosocial que considere su situación estructural y las consecuencias del ilícito sufrido.

La ley fue históricamente reclamada por organizaciones de víctimas y sus familiares, y no obtuvo tratamiento parlamentario durante el gobierno de María Eugenia Vidal.

Sin embargo, en diciembre del año pasado se logró su sanción con el impulso del oficialismo en la Legislatura bonaerense y el trabajo del Consejo de Víctimas de la Provincia de Buenos Aires.

Este consejo había sido disuelto en 2016 y en mayo de 2020 fue reinstalado por el ministro de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, Julio Alak.

La norma otorga el patrocinio jurídico gratuito para personas víctimas de delitos que no puedan afrontar ese gasto, por lo que los abogados y abogadas que quieran ejercer en representación de los intereses de las víctimas deberán inscribirse en un Registro que quedará a cargo del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Colproba) y el Estado provincial se hará cargo de sus honorarios.
Este consejo había sido disuelto en 2016 y en mayo de 2020 fue reinstalado por el ministro de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, Julio Alak.

Para garantizar una asistencia jurídica de calidad establece que quienes se inscriban en el registro deberán tener más de 3 años de antigüedad en el título y realizar de manera obligatoria cursos de formación y actualización que el Colegio de Abogados ofrecerá gratuitamente.

Además, la ley establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por lo que la Dirección de Acceso a la Justicia y Asistencia a la víctima de esta cartera gubernamental será el área encargada de asumir la atención especializada de los casos.

A su vez, la reglamentación prevé protocolos de derivación hacia el Ministerio de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual cuando se trata de supuestos de violencia de género y hacia el Organismo de la Niñez y la Adolescencia ante casos que afecten a personas menores (Télam)

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