Servini ratifica entrecruzamiento de llamados entre Macri y otros investigados en causa Indalo
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La jueza federal María Servini ratificó hoy el entrecruzamiento de llamados entre teléfonos del expresidente Mauricio Macri y otros investigados en una causa por supuestas maniobras ilegales contra el grupo Indalo, al rechazar planteos de nulidad contra esa medida de prueba presentados por las defensas.
"La medida de prueba ordenada cumple con todos los requisitos necesarios para su dictado; el conocimiento de todo el universo de llamados resulta necesario a efectos de poder determinar si eventualmente hubo variaciones en los flujos de comunicaciones en las cercanía a los hitos individualizados", concluyó la magistrada en la resolución.
La medida de prueba sobre los teléfonos y las comunicaciones fue objetada por las defensas de Macri y de Fabián Rodríguez Simón, Mario Quintana y José Torello.
Servini ordenó la prueba el 6 de julio pasado y dispuso un entrecruzamiento de llamados entre Macri, Rodríguez Simón, Quintana, Torello y los ex titulares de la AFIP Alberto Abad y Leandro Cuccioli, entre otros, para establecer si se comunicaron en las fechas en que los denunciantes Fabián De Sousa y Cristóbal López afirmaron haber recibido presiones o advertencias de dictado de medidas contra el grupo Indalo.
La medida ordenada, sostuvo Servini, no está entre aquellas que pueden ser recurridas por las partes y tiene como objetivo determinar además "los abonados telefónicos que fuesen usados por los imputados y no estuvieran a su nombre; ello considerando la gravedad de los hechos que se investigan, que involucrarían a una parte importante de altos funcionarios del gabinete del anterior gobierno nacional".
Servini descartó además el argumento usado por las defensas vinculado a una supuesta violación a la "seguridad nacional".
"Tampoco se encuentra fundado el argumento que la medida de prueba violaría la seguridad nacional, ya que no se expusieron las razones que motivarían tal afirmación, más allá de la mera enunciación de las atribuciones constitucionales que tiene el presidente de la Nación", agregó en la resolución.
El primero en pedir la nulidad de la medida de prueba fue Rodríguez Simón, cuya defensa sostuvo que lo ordenado era "innecesario, inadecuado y absolutamente desproporcionado a sus fines, y violentaba el derecho a la intimidad y privacidad".
Al adherir al recurso, el abogado del expresidente Macri, Pablo Lanusse, presentó un escrito en el que sostuvo que la decisión "aplicaba estereotipada y mecánicamente un medio de prueba sin la debida fundamentación, ni el análisis sensible que los derechos y garantías comprometidos exigían, como tampoco la función que ejerció Mauricio Macri durante el período de tiempo del cual quería obtenerse el registro de todas sus actividades telefónicas y su ubicación".
Lanusse aludió a la "indiferencia por las consecuencias que ello podría generar en cuestiones de seguridad nacional y de Estado que todo ello podría comprometer".
Servini ordenó determinar "los registros de comunicaciones con activación de celdas" en el período comprendido entre el 01 de enero de 2016 y 31 de agosto de 2019 y también confeccionar "un detalle de interlocutores comunes y frecuentes, y un entrecruzamiento de llamadas". (Télam)
"La medida de prueba ordenada cumple con todos los requisitos necesarios para su dictado; el conocimiento de todo el universo de llamados resulta necesario a efectos de poder determinar si eventualmente hubo variaciones en los flujos de comunicaciones en las cercanía a los hitos individualizados", concluyó la magistrada en la resolución.
La medida de prueba sobre los teléfonos y las comunicaciones fue objetada por las defensas de Macri y de Fabián Rodríguez Simón, Mario Quintana y José Torello.
Servini ordenó la prueba el 6 de julio pasado y dispuso un entrecruzamiento de llamados entre Macri, Rodríguez Simón, Quintana, Torello y los ex titulares de la AFIP Alberto Abad y Leandro Cuccioli, entre otros, para establecer si se comunicaron en las fechas en que los denunciantes Fabián De Sousa y Cristóbal López afirmaron haber recibido presiones o advertencias de dictado de medidas contra el grupo Indalo.
La medida ordenada, sostuvo Servini, no está entre aquellas que pueden ser recurridas por las partes y tiene como objetivo determinar además "los abonados telefónicos que fuesen usados por los imputados y no estuvieran a su nombre; ello considerando la gravedad de los hechos que se investigan, que involucrarían a una parte importante de altos funcionarios del gabinete del anterior gobierno nacional".
Servini descartó además el argumento usado por las defensas vinculado a una supuesta violación a la "seguridad nacional".
"Tampoco se encuentra fundado el argumento que la medida de prueba violaría la seguridad nacional, ya que no se expusieron las razones que motivarían tal afirmación, más allá de la mera enunciación de las atribuciones constitucionales que tiene el presidente de la Nación", agregó en la resolución.
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El primero en pedir la nulidad de la medida de prueba fue Rodríguez Simón, cuya defensa sostuvo que lo ordenado era "innecesario, inadecuado y absolutamente desproporcionado a sus fines, y violentaba el derecho a la intimidad y privacidad".
Al adherir al recurso, el abogado del expresidente Macri, Pablo Lanusse, presentó un escrito en el que sostuvo que la decisión "aplicaba estereotipada y mecánicamente un medio de prueba sin la debida fundamentación, ni el análisis sensible que los derechos y garantías comprometidos exigían, como tampoco la función que ejerció Mauricio Macri durante el período de tiempo del cual quería obtenerse el registro de todas sus actividades telefónicas y su ubicación".
Lanusse aludió a la "indiferencia por las consecuencias que ello podría generar en cuestiones de seguridad nacional y de Estado que todo ello podría comprometer".
Servini ordenó determinar "los registros de comunicaciones con activación de celdas" en el período comprendido entre el 01 de enero de 2016 y 31 de agosto de 2019 y también confeccionar "un detalle de interlocutores comunes y frecuentes, y un entrecruzamiento de llamadas". (Télam)
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