Economía Agencia Télam 24 de julio de 2020

La Corte Suprema autorizó el pago de tributo mediante transferencia bancaria

Más detalles en la nota.

La Corte Suprema de Justicia autorizó a los organismos y empresas que integran el Sector Público Nacional a abonar mediante transferencia bancaria las tasas de justicia correspondientes a las causas en la intervienen como litigantes.
A través de la Acordada 28/2020, la Corte respondió a un pedido de la Tesorería General de la Nación, considerando “la situación originada por la pandemia del virus Covid -19” y destacando “el proceso de digitalización que ha iniciado el Tribunal para optimizar el servicio de justicia”.

Las transferencias de las tasas de justicia correspondientes a actuaciones en juzgados nacionales y federales con asiento en esta jurisdicción deberán realizarse a los bancos de la Nación Argentina y Ciudad de Buenos Aires.
“Resulta apropiado autorizar a los organismos que integran el inciso a del artículo 8 de la ley 24.156 a efectuar el pago de la tasa de justicia correspondiente a las causas judiciales que tramitan, a través de transferencia bancaria” del TGN a las cuentas del máximo tribunal, consignó la acordada.
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Posteriormente, "los organismos deberán acreditar el pago de la tasa en los juzgados o tribunales correspondientes” a fin de garantizarles la posibilidad de verificar que se abonó el tributo para quienes litigan, agregó el documento firmado en forma digital por todos los magistrados de la Corte.
Entre los organismos citados en la ley 24.156, figuran los de la Administración Central y Descentralizados, empresas y sociedades del Estado y anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, entes públicos con autarquía financiera y fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos del Estado Nacional. (Télam)

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