Argentina Redaccion GLP 18 de junio de 2020

¿Quiénes son considerados "servicio esencial" que deberán renovar su permiso?

El mismo deberá ser tramitado nuevamente por la app CuidAR.

Luego de que el Gobierno nacional, junto con el Provincial y el de CABA, definan que solamente en el transporte público estarán autorizados los trabajadores esenciales, se dio a conocer nuevamente el listado de quienes podrán tramitarlo a través de la app cuidAR.

Cabe recordar que, a partir de las 0 horas del viernes, sólo los exceptuados, con el permiso renovado, serán los autorizados a trasladarse en el transporte público, uno de los puntos que más preocupa a los tres ámbitos de gobierno ante el crecimiento de casos en el AMBA, una de las regiones más complicadas por su cantidad de población.

Podés ver:
REINO UNIDO PRUEBA UNA VACUNA CONTRA EL CORONAVIRUS EN HUMANOS

Según el decreto 297/2020, en su artículo 6°, se establece que “quedan exceptuadas de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.




3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.







4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.







5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.







6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.







7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.







8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.







9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.







10. Personal afectado a obra pública.







11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.







12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.







13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.







14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.







15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.







16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.







17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.







18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.







19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.







20. Servicios de lavandería.







21. Servicios postales y de distribución de paquetería.







22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.







23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.







24. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.




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