Reglamentan de forma parcial la Ley de Cannabis Medicinal
La medida fue publicada en el Boletín Oficial. Aún hay cinco artículos que no se reglamentaron.
El Gobierno nacional reglamentó parcialmente la Ley de Cannabis Medicinal (27.530). Según se detalló en el Boletín Oficial, sólo se establecieron los artículos 2°; parcialmente el 3° -el cual fija los objetivos del programa-; 4°; 6°; 7°; 8° y 9°; mientras que quedaron sin reglamentar el 1°, 10°, 11°, 12° y 13°.
Cabe destacar que dicha ley da lugar a la investigación médica y científica de la planta y sus derivados, y establece la gratuidad en la provisión del aceite cannábico a ciertos pacientes, por parte del Estado.
En torno a esto, la norma pone en marcha el “Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”.
“La provisión de aceite de Cannabis y sus derivados será gratuita para quienes se encuentren inscriptos en el Programa y se ajusten a sus requerimientos”, detallaron.
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