
Crean un registro publico de personas usuarias de perros de guia
La Agencia Nacional de Discapacidad dispuso la creacion del Registro de Usuarias y Usuarios de Perros de Guia o de Asistencia que sera de caracter publico para facilitar el acceso a la asistencia animal y promover la inclusion de
D-Interés28 de diciembre de 2022 Agencia TélamLa medida se formalizó a través de la Resolución 2588/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del director ejecutivo de la Andis, Fernando Galarraga.
Entre los considerandos, se recordó que la Ley N° 26.858 de Perros guía y de Asistencia estableció "el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia".
En el artículo 1 de la norma se designó como responsable a cargo del Registro de Centros de Entrenamiento de Perras/os Guías o de Asistencia al titular de la Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
También se aprobó el trámite para la inscripción en el registro de estos centros de entrenamiento, que entre los requisitos incluye una nota de solicitud del representante legal del centro dirigida al director nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, un informe sobre el plan de cría y la constancia de inscripción ante AFIP, entre otros.
En tanto, en el artículo 3 de la resolución se creó el Registro de Usuarias/os de Perros de Guía o de Asistencia (Rupga), el cual "será de carácter público y accesible en la órbita de la Dirección Nacional para la Inclusión de Personas con Discapacidad".
Además, la medida aprueba el otorgamiento del logo oficial, las credenciales y distintivos para los binomios usuaria/o y perro, o adiestradora/or y perro.
Para obtener la credencial y los distintivos, la persona usuaria con Certificado Único de Discapacidad vigente deberá acreditar una nota de solicitud dirigida a la Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; una fotocopia del Documento Nacional de Identidad; y una fotocopia del Certificado Único de Discapacidad.
También un certificado emitido por el Centro de Entrenamiento; los requisitos de condiciones higiénicas y sanitarias establecidas en Ley 26.858; e informar la identificación electrónica del microchip implantado de acuerdo a las normas ISO.
De acuerdo a la Ley 26.858, las personas con discapacidad pueden entrar y permanecer con un perro guía en restaurantes, locales comerciales, oficinas del sector público y privado, lugares de ocio como clubes deportivos y centros culturales, establecimientos educativos y religiosos, centros sanitarios, hoteles, balnearios y otros lugares turísticos, además de transporte de pasajeros y las áreas de uso público en terminales o estaciones. (Télam)


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