Quien es quien y de que acusan a cada uno de los siete imputados por la muerte de Maradona

Conocé las razones por las que los fiscales los acusan.

Argentina24 de noviembre de 2021 Agencia Télam
La siguiente es la nómina de los siete profesionales de la salud que, tras un año de investigación, quedaron imputados y fueron indagados como coautores del presunto "homicidio con dolo eventual" de Diego Armando Maradona, y las razones por las que los fiscales los acusan.

1) Leopoldo Luciano Luque (40):
Neurocirujano. Es el principal imputado de la causa porque para los fiscales era el médico de cabecera de Maradona. Firmó la externación de la Clínica Olivos para llevarlo a la internación domiciliaria.
De qué lo acusan:
-"Luque, en su carácter de médico de cabecera, violando las reglas del buen arte de curar a las que en definitiva despreció porque tenía pleno conocimiento de la sintomatología presentada por el paciente en el último período, evitó asistir y/o al menos propiciar la debida atención médica a Diego Armando Maradona".
-"No garantizó su debido seguimiento con controles y estudios cardiológicos, ni convocó especialistas en materia cardiovascular, hepática y renal, conforme su cuadro requería, librando su destino a su suerte".
-"En forma sistemática, ignoró y menospreció los síntomas y signos compatibles con la insuficiencia cardíaca que le eran informados por personas ajenas al equipo médico y que personalmente tuvo la oportunidad de evaluar".
-También aseguran que Luque no confeccionó "una historia clínica de la víctima" ni asentó "los datos relevantes de diagnóstico, terapia y enfermedad del paciente".
-"Frente a las advertencias del estado de salud del paciente relativas a su hinchazón y a la posibilidad cierta de que se encontrara cursando un edema agudo de pulmón, se abstuvo de actuar" y despreció "los claros signos que anunciaban el riesgo de muerte".
Además del homicidio, lo imputaron por "uso de documento privado adulterado" por pedir una historia clínica del "10" con una firma falsificada de su paciente.

2) Agustina Cosachov (36):
Era la psiquiatra de Maradona. Para los fiscales es otra de las principales imputadas en la causa. Era la encargada de prescribir la medicación psiquiátrica que tomaba el por entonces DT de Gimnasia y fue una de las que firmó la externación de la Clínica Olivos.
De qué la acusan:
-"Teniendo pleno conocimiento de la patología cardíaca (...) no adoptó los recaudos adecuados".
-Le atribuyen "no imponer límites al doliente".
-"No aseguró la correcta administración de la medicación y psicotrópicos (...), desentendiéndose de los efectos adversos y eludiendo los controles y/o estudios apropiados a los fines de su evolución".
-"Evitó la asistencia correspondiente mediante el apartamiento expreso de los acompañantes terapéuticos, a la vez que obstaculizó la concurrencia al domicilio de un médico clínico y un nutricionista".
-Se apartó "del lugar donde se encontraba llevando a cabo la internación domiciliaria, sin adoptar un plan de contingencia y seguimiento adecuados al caso".
-"La imputada, teniendo la posibilidad real de evitar la situación de peligro objetivo que creaba su comportamiento, ante el resultado que se presentaba como previsible y evitable, permaneciendo indiferente frente a las graves falencias apuntadas que no tendió a revertir, asumió desaprensivamente los riesgos que corría la salud de Maradona, y las consecuencias que ello podía generar".
-"Omitió también encargarse personalmente de la reanimación del paciente".
Además la imputaron por "falsedad ideológica" porque le atribuyen haber confeccionado un certificado de aptitud mental de Maradona sin haber ido a visitarlo.

3) Carlos Ángel "Charly" Díaz (29):
Era el psicólogo de Maradona. Ingresó al staff médico de la mano del abogado y representante del "10", Matías Morla. Es considerado como uno de los integrantes del "equipo médico tratante".
De qué lo acusan:
-"Omitió proceder a su internación en un centro de rehabilitación adecuado conforme estipula y lo facultaban leyes vigentes".
-"Fue involucrándose el ámbito de actuación profesional de la psiquiatra Cosachov, y avocándose incluso a tomar decisiones hasta entonces ajenas a su incumbencia profesional".
-"Su poder de decisión sobre la persona de Diego Armando Maradona trascendió lo puramente médico, para extenderse a las relaciones del paciente con sus familiares".
-Lo acusan de "manipular" a la familia "proponiéndoles que todo lo que estaba sucediendo era producto de la libre y espontánea decisión de Maradona, alegando para ello que 'necesitaba espacio'".
"No hacía más que ocultar la información relativa al verdadero cuadro de salud del causante, eludiendo de ese modo que ajenos al equipo médico hubieran podido adoptar medidas tendientes a revertir las falencias apuntadas y, en consecuencia, a evitar el desenlace fatal, con el que palmariamente colaboró".
-"Omitió realizar las visitas y el seguimiento del paciente en tiempo y forma".
-Y le atribuyen una "palmaria indiferencia de su conducta frente a la situación de emergencia y la posibilidad del resultado muerte".

4) Nancy Edith Forlini (52):
Médica a cargo de la Gerencia de Cuidados Domiciliarios de la empresa Swiss Medical. Era la coordinadora para la prepaga de la internación domiciliaria de Maradona.
De qué la acusan:
-"Omitió cumplir con los deberes mínimos a su cargo, entre los que se encontraba, de conformidad al cuadro del paciente, dotar al lugar, del personal de enfermería especializada en salud mental, acompañamiento terapéutico, nutricionista, y de la aparatología adecuada para RCP avanzada, estudios de laboratorio y electrocardiograma -entre otros- nada de lo cual suministró".
-"Omitió analizar si la vivienda cumplía con las condiciones mínimas para un paciente con las limitaciones físicas de Maradona".
-"En pleno conocimiento del deficitario servicio de enfermería (...) omitió tomar medida alguna, siendo de ese modo funcional a las conductas que ejecutaban los restantes imputados, fruto de lo cual se produjo el resultado fatídico antes mencionado, que ineludiblemente debió representarse por la condición que detentaba".

5) Mariano Ariel Perroni (40):
Era el coordinador de enfermeros de la empresa "Medidom", subcontratada para aportar enfermeros y médicos a la internación domiciliaria de Maradona.
De qué lo acusan:
-"Teniendo pleno conocimiento de lo que se hacía y de lo que no, en especial del manejo de los enfermeros para con el paciente, completó las planillas de las correspondientes atenciones, omitiendo plasmar sus asientos de forma completa y adecuada, consignando deliberadamente información que no se condecía con el real estado y atención médica que Diego Armando Maradona recibía".
-"A sabiendas de la situación de peligro que creaba su comportamiento, apareciendo el resultado como previsible y evitable (...), demostró un comportamiento desinteresado e indiferente frente a la situación de emergencia".
-"Luego de ello, con la intención de ocultar su accionar, los dos enfermeros Madrid y Almirón, en connivencia con Perroni, consignaron falsamente en la hoja de enfermería, que el paciente había sido revisado en diversas oportunidades".

6) Ricardo Omar Almirón (38):
Era el enfermero que cuidaba a Maradona durante el turno noche y madrugada.

7) Dahiana Gisela Madrid (37):
Era la enfermera del turno mañana y tarde. Participó de las maniobras de RCP el día que falleció Maradona.

De qué los acusan a ambos enfermeros:
-"Omitieron asistir a Diego Armando Maradona los días 24 y 25 de noviembre de 2020, a sabiendas de su delicada situación y con conocimiento de que muy probablemente tal omisión llevaría al desenlace fatal que finalmente ocurrió".
"En clara complicidad con la finalidad delictiva del plan que ejecutaban los restantes imputados, realizaron chequeos y/o revisaciones deficitarias, ya sea porque no los hacían debidamente o bien porque omitían siquiera ingresar en la habitación".
"Los días previos no pudieron advertir los signos y síntomas compatibles con insuficiencia cardíaca que ya eran evidentes y detectables".
"Fueron los últimos dentro de un deficiente esquema de atención que tuvieron contacto directo con la víctima, cuando ya había comenzado el período agónico previo al deceso, datado al menos 12 horas antes del fallecimiento". (Télam)
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