Crean Unidad de Coordinacion que determinara las excepciones en cortes de servicios publicos

El Ministerio de Desarrollo Productivo reglamento el decreto 311 del 24 de marzo ultimo que establece la abstencion del corte de servicios publicos en caso de mora o falta de pago, y se creo una Unidad de Coordinacion que determinara quienes estaran

Economía18 de abril de 2020 Agencia Télam
El Ministerio de Desarrollo Productivo reglamentó el decreto 311 del 24 de marzo último que establece la abstención del corte de servicios públicos en caso de mora o falta de pago, y se creó una Unidad de Coordinación que determinará quiénes estarán alcanzados por este beneficio..
La resolución 173 publicada hoy en el Boletín Oficial, crea esta Unidad de Coordinación que estará presidida por un representante de la Autoridad de Aplicación,con un representante de la Secretaría de industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
También habrá representantes del ENRE, Enargas, del Ministerio de Obras Públicas, de Cammesa, de AYSA, de la Secretaría de Innovación Pública, del Enacom y de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía.
Se estableció que la Unidad de Coordinación deberá producir, en un plazo máximo de 15 días corridos a partir de hoy, un informe respecto de la cantidad de usuarios alcanzados por el decreto 311.
A los fines de la producción del informe, la Unidad de Coordinación conformará un comité técnico coordinado que tendrá a su cargo la compulsa de las bases de datos de la AFIP, de la Anses, del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes), y del Sistema de Identificación Nacional, Tributario y Social (STyS).
También se podrá solicitar la colaboración de representantes de las áreas de Hacienda e Ingresos públicos de los Municipios, y de todo aquel organismo que pueda aportar información para delimitar el universo de usuarios y usuarias alcanzados/as por la medida de abstención de corte.
A su vez, las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, deberán remitir a la Unidad de Coordinación el listado de la totalidad de usuarias y usuarios susceptibles de cortes cuya causa se motive en la falta de pago.
Sobre la base del informe producido por la Unidad de Coordinación, se notificará a las empresas prestadoras de los servicios públicos incluidos en el citado decreto, un informe depurado de las personas humanas y jurídicas, en virtud del cual, deberán suspender preventivamente todos los avisos de corte a los particulares y a las personas jurídicas contempladas en el citado decreto.
Se considerarán alcanzados por esta medida a todos los usuarios y usuarias cuyas facturas hayan tenido fecha de vencimiento a partir del 1° de marzo del corriente año, y aquellos con aviso de corte en curso.
En el caso de la telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital siempre que hayan registrado su titularidad en forma previa al 26 de marzo de 2020.
(Télam)
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