Juzgan en Salta a dos mujeres por la muerte de un bebe en una sala maternal

La propietaria de una guarderia infantil de la ciudad de Salta y una empleada que trabajaba en el lugar, imputadas por el delito de homicidio culposo, comenzaron a ser juzgadas hoy por la muerte de un bebe de 8 meses que cuidaban, ocurrida en julio

Argentina09 de noviembre de 2020 Agencia Télam
La propietaria de una guardería infantil de la ciudad de Salta y una empleada que trabajaba en el lugar, imputadas por el delito de homicidio culposo, comenzaron a ser juzgadas hoy por la muerte de un bebé de 8 meses que cuidaban, ocurrida en julio de 2018, informaron voceros judiciales.
La jueza María Livia Carabajal, de la Sala VII del Tribunal de Juicio, es la encargada de llevar adelante la audiencia de debate contra Cristina María Yapura y Luciana Noelia Fernández, imputadas por el delito de homicidio culposo en perjuicio del menor de 8 meses.
Durante la primera jornada del juicio, se concretó la lectura de la requisitoria fiscal de elevación a juicio, tras lo cual las dos imputadas declararon y dieron su versión del hecho.
La fiscal penal 1 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Ana Inés Salinas, representa al Ministerio Público en el juicio, mientras que la defensa está a cargo de Marina Berni y en la querella se desempeña Sebastián Schmidt Dodds, en representación de los padres de la víctima.
El juicio se extenderá hasta el 17 de noviembre, en el Salón de la Escuela de la Magistratura.
Yapura y Fernández llegan a juicio por un hecho ocurrido el 19 de julio de 2018 en una guardería infantil llamada “La tetera de porcelana”, ubicada en la calle Santa Fe al 600, de la ciudad de Salta.
Yapura era empleada del jardín maternal, y no contaba con título de maestra jardinera, mientras que Fernández era la propietaria de la guardería.
Según la causa, la madre del menor denunció que ese día dejó a su hijo a las 17.30 en el jardín maternal y se dirigió al cine con su hija de 7 años.
Alrededor de las 19.20, recibió un llamado de una de las docentes para avisarle que su hijo no respiraba, por lo que salió corriendo del cine, tomó un taxi y cuando iba a mitad de camino le avisaron que habían trasladado el niño al hospital, sin precisarle el nombre del nosocomio.
La mujer se dirigió al Hospital Público Materno Infantil (HPMI), donde efectivamente había ingresado el menor, y cuando llegó, una médica le informó que su hijo se encontraba en terapia intensiva, donde le realizaban maniobras de reanimación.
Luego, le comunicaron que ya no se podía hacer nada, que el niño había ingresado al hospital sin signos vitales y se determinó que el menor falleció por un paro cardiorrespiratorio por broncoaspiración.
La denunciante manifestó que cuando dejó a su bebé en la guardería se encontraba bien y sonriente, al tiempo que sostuvo que la ambulancia nunca llegó al jardín maternal y que tampoco hubo asistencia del servicio de emergencia contratado por la guardería.
Según la requisitoria fiscal, la responsabilidad de la propietaria de la guardería obedece a que su conducta negligente contribuyó al resultado muerte, al haber contratado para el cuidado de un bebé, a una persona que no tenía idoneidad necesaria para asumir el rol.
En tanto, Yapura, en su carácter de empleada de la guardería, tenía la obligación de cuidado, protección y vigilancia constante del niño, habiendo incurrido en una conducta omisiva que derivó en la muerte del bebé.
Para Salinas Odorisio, hubo un lapso en el que el menor no estaba siendo vigilado por la persona que lo tenía a cargo, ya que de haberlo hecho, habría podido percibir manifestaciones externas e intervenir para salvarle la vida.
Finalmente, consideró que se sospecha que las maniobras de resucitación que se hicieron, fueron extemporáneas. (Télam)
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