La Justicia laboral ratifico el derecho a indemnizacion especial como proteccion a la maternidad

La perdida del embarazo por parto prematuro o fallecimiento de la criatura antes del alumbramiento no afecta el derecho de la empleada a cobrar la indemnizacion especial prevista como proteccion a la maternidad, resolvio la Camara Nacional del

Argentina23 de mayo de 2019 Agencia Télam
La pérdida del embarazo por parto prematuro o fallecimiento de la criatura antes del alumbramiento no afecta el derecho de la empleada a cobrar la indemnización especial prevista como protección a la maternidad, resolvió la Cámara Nacional del Trabajo.
Según trascendió hoy en tribunales, la sala VI de la Cámara revocó la parte del fallo de primera instancia que había rechazado el reclamo de C.A.J. contra su empleadora, dueña de un taller textil dedicado a proveer de ropa interior femenina a la firma Hinck SA, también condenada en la causa.
El tribunal ratificó el vínculo entre las demandadas y la responsabilidad laboral solidaria, ya que desde hacía casi una década la particular, Andrea Mabel Tomati, en su taller de la localidad bonaerense de Villa Lynch, confeccionaba para Hinck SA corpiños, camisetas y "tops" marca Aretha.
Hinck SA "subcontrató servicios de producción que hacen a su actividad normal, habitual y propia de su establecimiento", sostuvieron los camaristas Carlos Pose y Graciela Craig, basados en las pruebas producidas en la causa, entre éstas la declaraciones de varios testigos.
"Es posible que Tomati confeccionase prendas de mujeres para otras empresas y que sólo sea una de las proveedoras de Hinck SA, pero los declarantes admiten que la vinculación interempresaria nació a principios de la década actual" por lo que "no puede estimarse la relación como incidental o coyuntural", agregaron.
Sobre el reclamo de J., los magistrados analizaron que "el despido indirecto de la actora se dio durante el período de sospecha y tras la pérdida de su embarazo ectópico" (fecundación del óvulo fuera del útero), lo que "justifica aplicar la presunción del artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La norma establece que, además de la indemnización por despido, el empleador deberá pagar otra equivalente a un año de sueldos cuando el distracto se produce por maternidad o embarazo, presumiendo que ello ocurre si la desvinculación se registra 7 meses y medio antes o después de la fecha del parto debidamente notificada.
"La pérdida del embarazo por parto prematuro y/o fallecimiento de la criatura antes del alumbramiento no enervan ni afectan la protección legal del artículo 178", destacaron los camaristas.
Por la modificación parcial de lo decidido en primera instancia, las demandadas fueron condenadas a pagar algo más de medio millón de pesos, más intereses y las costas del juicio. (Télam)
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