AFIP prorroga a 2020 la obligacion de entidades financieras de informar cuentas de no residentes

La Administracion Federal de Ingresos Publicos extendio a 2020 el año en que las entidades financieras deben suministrar informacion respecto de cuentas y operaciones de sujetos no residentes en el pais, a traves de la resolucion general

Economía23 de mayo de 2019 Agencia Télam
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió a 2020 el año en que las entidades financieras deben suministrar información respecto de cuentas y operaciones de sujetos no residentes en el país, a través de la resolución general 4492/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La resolución general 4056/2017 de la AFIP estableció un régimen de información para las entidades financieras locales respecto de las cuentas y operaciones cuyos titulares sean sujetos no residentes, de acuerdo con los términos establecidos por las “Normas Comunes en Materia de Presentación de Información” elaboradas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Mediante la resolución general 4422, se incorporaron al régimen de información, sujetos y cuentas que se encontraban excluidos, resultando de aplicación para la información a suministrarse respecto de 2018 y siguientes.
En consecuencia, con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones fiscales, y atendiendo a la cantidad de datos que deben recabarse a los fines de dar observancia al régimen en cuestión, la AFIP consideró aconsejable extender el año a partir del cual resulta aplicable el régimen por parte de los sujetos incorporados, así como respecto de las denominadas cuentas sueldo. (Télam)
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