Justicia paraguaya sobreseyo a dos ex torturadores durante el gobierno de Stroessner

La justicia paraguaya sobreseyo de culpa y cargo de manera definitiva a dos torturadores que fueron procesados en la misma causa junto con el ex dictador Albredo Stroessner por delitos cometidos entre abril de 1976 y mayo de 1979 pero responsabilizo

Mundo23 de mayo de 2019 Agencia Télam
La justicia paraguaya sobreseyó de culpa y cargo de manera definitiva a dos torturadores que fueron procesados en la misma causa junto con el ex dictador Albredo Stroessner por delitos cometidos entre abril de 1976 y mayo de 1979 pero responsabilizó del fallo a la fiscalía, por errores en la elaboración de la prueba.
El fallo del Tribunal de Apelación fue dictado en forma unánime por los camaristas Emiliano Rolón, Bibiana Benítez y Pedro Mayor Martínez y benefició a Camilo Almada Morel, alias Sapriza, y Eusebio Torres Romero "por la extremada dejadez del Ministerio Público".
En el caso se investiga el homicidio con fines políticos, torturas y privación ilegítima de libertad, ocurridos entre abril de 1976 y mayo de 1979, según resalta el dictamen del Ministerio Público.
También estaban procesados Stroessner y su ex ministro del Interior Sabino Augusto Montanaro, ya fallecidos.
La resolución revocó una anterior del 12 de diciembre del 2007, dictada por la jueza Sandra Farías de Fernández, que rechazó la extinción de la causa y el sobreseimiento de los dos encausados, según publicó hoy el diario Ultima Hora.
El 12 de diciembre del 2007, la jueza Sandra Farías rechazó el pedido de extinción de la acción penal de Torres y Almada con el argumento de que los hechos de lesa humanidad eran imprescriptibles.
Además, la jueza los citó para el 19 de diciembre del 2007 para que comparecieran a prestar declaración indagatoria, pero ambos apelaron y pidieron revocar el fallo y que se los sobreseyera definitivamente.
Las defensas alegan que la jueza confundía la prescripción con la extinción de la acción, mientras que los fiscales José Ovelar y Norma Cristaldo pidieron confirmar la resolución.
El camarista Rolón argumentó el voto, al que adhirieron sus pares, afirmando que la extinción se refería al proceso, y se daba principalmente por la inacción de parte del Ministerio Público en investigar la causa.
Lo diferencia de la imprescriptibilidad de la acción penal, que es el tiempo en el cual debe ser iniciado el procedimiento persecutorio. Sin embargo, una vez iniciado, deberá continuarse hasta su fin.
"En el caso que nos ocupa, según se tiene sustentado, procede la extinción, por la extremada dejadez del Ministerio Público, lo cual amerita calificarlo como 'desinterés en la persecución', circunstancia determinante para decretar el sobreseimiento definitivo de los procesados", alega el fallo. (Télam)
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