Urtubey prorrogo por un año la emergencia economica en Salta

El gobernador de Salta, Juan Manuel Urtubey, prorrogo por un año la emergencia economica en la provincia, vigente desde 1990, al considerar que aun resulta necesaria "la continuidad de las medidas adoptadas en el marco de los objetivos trazados".

Economía14 de noviembre de 2019 Agencia Télam
El gobernador de Salta, Juan Manuel Urtubey, prorrogó por un año la emergencia económica en la provincia, vigente desde 1990, al considerar que aún resulta necesaria "la continuidad de las medidas adoptadas en el marco de los objetivos trazados".
Así lo estableció el decreto de necesidad y urgencia 1612, publicado hoy en el Boletín Oficial de Salta y firmado por el mandatario el miércoles, en acuerdo general de ministros.
En sus considerandos, el decreto definió la prórroga del año pasado de la ley 6583, de declaración de Emergencia Económica y Administrativa, sancionada en marzo de 1990.
Según el decreto de Urtubey, “aún resulta necesaria la continuidad de las medidas adoptadas por el gobierno de la provincia, en el marco de los objetivos trazados”, y que “debe sostenerse el actual sistema, con el objetivo de evitar la caída abrupta del régimen de Emergencia Económica, con los consiguientes riesgos que ello implicaría para la administración”.
Para esta prórroga, el Poder Ejecutivo salteño recurrió a los mecanismos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial, que posibilita “la aplicación de normas sancionadas y hasta tanto se pongan en funcionamiento los resortes constitucionales”.
Para ello, fueron consultados los presidentes de ambas Cámaras legislativas y la fiscal de Estado.
En tanto, el artículo constitucional dispuso la publicación de un mensaje que -según lo decretado- “será cumplido oportunamente”, y la remisión a la Legislatura “en el plazo de cinco días”.
La ley 6583 suspende por un año, con carácter general, los subsidios y subvenciones y todo compromiso que afecte recursos del Tesoro provincial, y hace lo propio sobre beneficios tributarios previstos en los regímenes de emergencia agropecuaria y forestal.
A la vez, hace referencia a los regímenes de promoción, a disposiciones administrativas y de protección del trabajador y el empleo, entre otras. (Télam)
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