La Superintendencia de Riesgos del Trabajo implementa un sistema de turnos para atencion presencial

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo implemento un sistema nacional de turnos a traves del cual los trabajadores podran hacer reserva para ser asistir de manera presencial o iniciar tramites ante las comisiones medicas, y que apunta a

Economía06 de agosto de 2020 Agencia Télam
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) implementó un sistema nacional de turnos a través del cual los trabajadores podrán hacer reserva para ser asistir de manera presencial o iniciar trámites ante las comisiones médicas, y que apunta a evitar la aglomeración de personas y proteger la salud en el marco de las medidas sanitarias dispuestas por la pandemia coronavirus.
Fuentes de la dependencia oficial precisaron a Télam que este esquema de atención estará disponible en todas las localidades del país en las que la SRT cuente con delegaciones que contemplen este tipo de atención.
Por tal motivo, las sedes ubicadas dentro del área metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires (AMBA) no están incluidas en el sistema en estos momentos.
La SRT señaló, en un comunicado de prensa, que “para tener acceso al turno solo se necesitará contar con un usuario en Mi Argentina (argentina.gob.ar/miargentina)”.
La solicitud a través del sistema nacional de turnos será requisito para la atención presencial en las distintas oficinas de la SRT, y se otorgarán de acuerdo con la capacidad y disponibilidad respetando los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria local y nacional, en consonancia con la evolución de la situación epidemiológica.
El organismo precisó también que “los tramites por divergencia en el alta médica o prestaciones, reconocimiento de enfermedad profesional Covid-19 y rechazo del accidente laboral o enfermedad profesional continúan su tramitación mediante las plataformas virtuales por la Mesa de Entradas Virtual (MEV) y Trámites a Distancia (TAD)”.
Los trámites comprendidos en el sistema de turnos son los destinados a“establecer incapacidad luego del alta de la ART”, rechazo de un siniestro por accidente de trabajo o enfermedad profesional, rechazo del siniestro por enfermedad no listada,
documentación para un expediente y para presentar el resultado de un estudio y/o facturación para prestadores y/o proveedores, entre otros.
(Télam)
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