Confirman validez de documento de pago y juicio por deuda menor

La Camara Nacional en lo Comercial ratifico la validez de un pagare confeccionado con distintos medios mecanicos y manuales y la posibilidad de reclamar la ejecucion judicial por un importe inferior al consignado en ese instrumento de pago,

Economía29 de octubre de 2019 Agencia Télam
La Cámara Nacional en lo Comercial ratificó la validez de un pagaré confeccionado con distintos medios mecánicos y manuales y la posibilidad de reclamar la ejecución judicial por un importe inferior al consignado en ese instrumento de pago, trascendió hoy en Tribunales.
La Sala B de la Cámara, en coincidencia con lo resuelto en primera instancia, rechazó el recurso en el que la demandada había expuesto que quien promovió la demanda no era su acreedor, porque la ejecutada no solo "no desconoció la deuda", sino que, además, había efectuado "pagos parciales".
La resolución fue dictada en la causa que Riva S.A. inició meses atrás contra Liotron S.A. por el cobro de 815.243,40 pesos, ofreciendo como base del reclamo un pagaré en un formulario impreso, llenado a máquina y en forma manuscrita por la suma de 931.955,40 pesos.
"El llenado del pagaré con distintos medios resulta absolutamente viable y no justifica la pretendida inhabilidad del instrumento en ausencia de otros elementos que permitan presumir la existencia de fraude o falsificación", afirmaron las camaristas Matilde Ballerini y María Gómez Alonso.
"En el supuesto de los instrumentos privados que contienen la promesa de pagar una suma de dinero, una vez que fue reconocida expresa o tácitamente la firma por su suscriptor -como ocurrió en el caso en que la demandada no negó la autenticidad de la firma-; éste posee fuerza ejecutiva", agregaron.
Para el tribunal nada cambia que el pagaré se hubiera dado "en garantía" del cumplimiento de otra obligación, porque "se trata de una invocación marcadamente inconducente en el ámbito de evaluación inherente al juicio ejecutivo, en el que no es procedente indagar aspectos causales concernientes a la relación subyacente del título que se ejecuta".
Las camaristas remarcaron que "no debe perderse de vista que el hecho de que un pagaré haya sido creado a título de garantía, aun cuando contenga esa expresa mención, no obsta a su exigibilidad y ejecutabilidad en el juicio ejecutivo, puesto que constituye una promesa incondicionada de pago a cargo de quien lo suscribió". (Télam)
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