Confirman que la AFIP debe verificar creditos fiscales de empresas de transporte y amplian plazo

La justicia federal ratifico un fallo de primera instancia que ordeno a la Administracion Federal de Ingresos Publicos verificar los creditos fiscales de empresas de transportes de pasajeros y amplio a 90 dias el plazo para el cumplimiento de

Economía22 de julio de 2020 Agencia Télam
La justicia federal ratificó un fallo de primera instancia que ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) verificar los créditos fiscales de empresas de transportes de pasajeros y amplió a 90 días el plazo para el cumplimiento de esa medida cautelar.
Fuentes judiciales informaron que la decisión provisoria fue dictada por la mayoría de los integrantes de la sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en la demanda “declarativa de certeza” presentada por una decena de compañías de transporte de pasajeros contra el organismo recaudador.
En primera instancia se había fijado un plazo de 15 días para que la AFIP efectuara la verificación de los expedientes presentados en formato papel por las demandantes y, si correspondía, procediera a su acreditación como crédito fiscal en las cuentas de las empresas, constituidas en su mayoría como sociedades anónimas.
Las firmas demandantes expusieron que “a pesar de la claridad” de la ley 27.430 y otras disposiciones vigentes en cuanto a la devolución del impuesto al valor agregado a las prestatarias de un servicio público esencial, la AFIP lleva más de dos años de demora en reglamentar el plazo para hacerlo, precisaron las fuentes a Télam.
La causa fue iniciada por las firmas Expreso General Sarmiento, Compañía de Transporte Vecinal, Nueva Metropol, Empresa Libertador San Martín, Pilarbus y Sargento Cabral, entre otras, quienes afirmaron que aceptar la “postura renuente” de la AFIP sería como admitir que el organismo tiene “mayores facultades que el propio legislador”.
La AFIP se opuso a la tramitación de la medida cautelar durante la feria judicial extraordinaria dispuesta por la pandemia de Covid-19, bajo el argumento de que el reclamo se trata de “una cuestión netamente de carácter económico”, cuyo análisis podía ser postergado.
Los camaristas José López Castiñeira y Luis Márquez consideraron que la “omisión en la determinación de los trámites y recaudos exigibles para la operatividad de la ley que otorga el beneficio” es “el factor que ocasiona a las accionantes un detrimento concreto y real para su ejercicio”.
Como la AFIP se quejó también por el “exiguo” plazo fijado en primera instancia para cumplir con la medida cautelar, la mayoría lo amplió a 90 días “en razón de los trámites que deben ser llevados a cabo con la finalidad de verificar la procedencia o improcedencia del reconocimiento del crédito fiscal pretendido”.
En disidencia, la camarista María Claudia Caputi consideró que los demandantes no habían demostrado la “verosimilitud” de sus derechos ni existía peligro en demorar una resolución judicial, dos de los requisitos para el dictado de medidas precautorias. (Télam)
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