La Corte rechazo el recurso extraordinario presentado por un barrabrava de Boca

La Corte Suprema de Justicia de la Nacion confirmo el rechazo de la accion de amparo que promovio un barrabrava del Club Atletico Boca Juniors contra la restriccion de concurrir a espectaculos deportivos.

Deportes24 de abril de 2019 Agencia Télam
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el rechazo de la acción de amparo que promovió un barrabrava del Club Atlético Boca Juniors contra la restricción de concurrir a espectáculos deportivos.
El máximo tribunal, en coincidencia con el dictamen de la Procuración General de la Nación, y con los votos de su presidente Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, declaró "inadmisible" el planteo formulado por Eduardo Elías "Hulk" Aballay.
Aballay, junto a Rafael Di Zeo, Mauro Martín y otros miembros de "La Doce" y un jefe policial, fue procesado en la justicia federal en abril de 2017 por supuesto encubrimiento a otro hincha xeneize, Maximiliano Oetinger, acusado en 2015 del secuestro extorsivo de un odontólogo.
Los procesados habrían ayudado a Oetinger, sobre quien pesaba una orden de detención, a eludir el operativo policial el 19 de mayo de 2016 en el estadio de Boca para detenerlo durante el desarrollo del partido.
Aballay, como "socio activo" de Boca, pidió que se declarara la nulidad del decreto 246/2017 sobre Espectáculos Deportivos, que otorga determinadas facultades de supervisión y control al Ministerio de Seguridad de la Nación.
El artículo 7 del decreto prevé que la cartera puede, "preventivamente, por razones de interés público", y con pautas fundadas, "restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública".
Basado en esa y otras normas concordantes, en 2017 a Aballay se le aplicó, "con carácter preventivo y fundada en el interés público" la "restricción de concurrencia a todo evento futbolistico por el plazo de 24 meses".
La acción de amparo llegó a la Corte luego de haber sido rechazada en instancias inferiores de la justicia en lo contencioso administrativo federal donde se ponderaron los antecedentes y las causa penal contra Aballay. (Télam)
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