Revocan negativas a pedidos de trabajadores de retiro por invalidez

La Camara Federal de la Seguridad Social marco la preeminencia de los expertos del Cuerpo Medico Forense y revoco hoy el rechazo de la Comision Medica Central a sendos pedidos de retiro por invalidez presentado por dos trabajadores.

Política21 de septiembre de 2023 Agencia Télam
La Cámara Federal de la Seguridad Social marcó la preeminencia de los expertos del Cuerpo Médico Forense y revocó hoy el rechazo de la Comisión Médica Central (CMC) a sendos pedidos de retiro por invalidez presentado por dos trabajadores.
Según fuentes vinculadas a las causas, así lo resolvió la Sala 3 de la Cámara en los casos de N.A.B. y A.J.M., quienes, según los respectivos exámenes de las CMC no habían acreditado el requisito de invalidez que exigen las normas vigentes.
El tribunal ponderó, en cambio, los informes que, como lo prevé el artículo 49 punto 4 de la Ley 24.241, produjo el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación que concluyó reconociendo la existencia de las incapacidades.
Entre los requisitos para acceder al beneficio figuran, además de no haber alcanzado la edad y los años de aportes establecidos para obtener la jubilación ordinaria, “tener una incapacidad laboral del 66 por ciento o más”.
De acuerdo a los estudios realizados por los especialistas del Poder Judicial, la “incapacidad laborativa a los fines previsionales” de N.A.B. es del 72,22 por ciento, y la de A.J.M. del 66,33 por ciento.
Para el tribunal, los informes del Cuerpo Médico Forense, teniendo en cuenta la “seriedad del organismo” del que emanan y los “amplios fundamentos” en que se basan, tienen que ser tomados como “válidos” y “determinantes de la verdad jurídica objetiva” para decidir las cuestiones planteadas.
Así, los camaristas Fernando Strasser y Sebastián Russo declararon que las demandas reúnen los requisitos legales para acceder al beneficio de retiro por invalidez y ordenar a la ANSeS “que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida” en cada caso “y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 90 días” de quedar firme las resoluciones. (Télam)
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