Tribunal confirma medida cautelar que fija tipo de cambio en contrato de alquiler en dolares

La Camara Nacional en lo Comercial ratifico la vigencia de una medida cautelar previa que permite a un canal de television por cable pagar el alquiler pactado en dolares del inmueble que ocupa en la Ciudad de Buenos Aires, a una equivalencia de 54

Economía16 de junio de 2020 Agencia Télam
La Cámara Nacional en lo Comercial ratificó la vigencia de una medida cautelar previa que permite a un canal de televisión por cable pagar el alquiler pactado en dólares del inmueble que ocupa en la Ciudad de Buenos Aires, a una equivalencia de 54 pesos por cada unidad de la divisa extranjera.
La decisión fue tomada por la Sala de Feria de la Cámara ante la apelación presentada por una empresa inmobiliaria contra la medida provisoria de primera instancia dictada hace algo más de un mes a pedido de las autoridades de América TV, cuyo nombre comercial y legal es Practiplus S.A.
En su presentación, la inmobiliaria sostuvo que la resolución cautelar alteraba “drásticamente el valor locativo” de un “edificio de tres plantas ubicado en una de las mejores zonas de Palermo Hollywood”, un contrato que se pactó en dólares estadounidenses “para, precisamente, sortear los avatares de la economía”.
La Sala de Feria de la Cámara consideró que, como “las partes no han arribado a ninguna solución para atenuar los efectos de la variación del precio del dólar, el principio de desequilibrio contractual permanece, y vuelve a constituirse como fundamento central de la admisión cautelar”, informaron fuentes tribunalicias.
Además, la Cámara evaluó que el desequilibrio “se vio seriamente agravado” en los últimos meses por la situación “default técnico” que “trajo aparejada aún más el alza de la moneda extrajera, como así también, otro elemento decisivo y sorpresivo como el Covid-19, que vino a generar un escenario mucho más complejo” que no se puede omitir ponderar a la hora de decidir.
“La pandemia impactó de lleno en todas las economías mundiales y más aún en los países como el nuestro, con una acentuada crisis económica preexistente; donde las empresas -aún las exceptuadas del ASPO- se vieron afectadas en su capacidad productiva y en la reducción de ingresos con la interrupción en la cadena de pagos”, remarcó el tribunal.
“Ello sin dejar de ponderar que se ven obligadas a mantener la fuente laboral en el caso 120 trabajadores, con más servicios, impuestos y otros gastos operativos”, coincidieron los camaristas Eduardo Machín, Ernesto Lucchelli y Rafael Barreiro quienes ordenaron que el canal ofrezca valores como “contracautela”. (Télam)
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