Fijan procedimiento de compensaciones por diferimiento del pago de consumo de gas

La Secretaría de Energía aprobó la metodología de diferimiento de pago de los consumos residenciales de gas natural y de propano indiluido por redes, en las facturas emitidas a partir del 1 de julio último y hasta el 31 de octubre próximo.

Economía23 de agosto de 2019 Agencia Télam
La Secretaría de Energía aprobó la metodología de diferimiento de pago de los consumos residenciales de gas natural y de propano indiluido por redes, en las facturas emitidas a partir del 1 de julio último y hasta el 31 de octubre próximo.
Lo hizo a través de la resolución 488/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, que instruyó a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles a administrar, ejecutar e implementar bajo su órbita el procedimiento de compensación establecido.
Además, requirió al Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) la remisión a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de los informes previstos en la metodología que se aprueba por esta medida, en los términos y condiciones allí previstos.
Energía estableció, en beneficio de los usuarios residenciales de gas natural y de propano indiluido por redes, con carácter excepcional, un diferimiento de pago del 22% en las facturas emitidas a partir del 1 de julio de último y hasta el 31 de octubre próximo.
También determinó que el monto objeto de diferimiento será recuperado a partir de las facturas regulares que se emitan desde el 1 de diciembre próximo, y por cinco períodos mensuales, iguales y consecutivos.
Asimismo, fijó que el costo financiero del diferimiento, computado entre las fechas de vencimiento de pago original de las facturas y las de vencimiento en las que se incluya cada cuota de recupero, será asumido por el Estado Nacional en carácter de subsidio, mediante el pago de intereses a distribuidoras, subdistribuidoras, transportistas y productores, conforme a una metodología a ser determinada.
Para ello se reconoce la tasa para plazos fijos por montos de $ 20 millones o superiores a plazos de treinta 30 o 35 días, denominada TM20, publicada por el Banco Nación. (Télam)
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