Acuerdo Mercosur-UE establece mecanismos concretos para practicas comerciales desleales

La Union Europea difundio hoy el acuerdo firmado el viernes pasado con el Mercosur, en un documento al que accedio Telam, y en uno de sus apartados se hace alusion a "los problemas causados por practicas injustas como dumping o subsidios o por un

Política01 de julio de 2019 Agencia Télam
La Unión Europea difundió hoy el acuerdo firmado el viernes pasado con el Mercosur, en un documento al que accedió Télam, y en uno de sus apartados se hace alusión a "los problemas causados por prácticas injustas como dumping o subsidios o por un súbito incremento en el nivel de importaciones".
En este sentido se establece que habrá "cuidadas cláusulas de salvaguarda bilaterales" que aplicarán "tanto para los productos industriales como los agrícolas sujetos de tratamiento preferencial".
"Esto dará a las partes la posibilidad de tener alivio (económico) si ciertas condiciones son cumplidas, pero las reglas no pueden ser abusadas, ni las preferencias (arancelarias) removidas sin justificación debida", se establece en el texto rubricado por ambas partes.
"En términos concretos -se aclara- este capítulo consiste en dos partes: la primera cubre los elementos de la Organización Mundial del Comercio de defensa: anti-dumping, anti-subsidios y salvaguardas globales y la segunda parte cubre medidas de salvaguarda bilaterales".
También se indica que "de manera complementaria a los acuerdos en el marco de la Organización Mundial del Comercio se incluyen elementos adicionales, como una transparencia incrementada y consultas extras" entre las partes en caso de diferendos.
El texto también permite la posibilidad de "imponer aranceles más bajos que el margen de dumping o subsidio si esto es suficiente para remover el daño causado por las importaciones hechas bajo dumping o subsidiadas".
En tanto, la cláusula de salvaguarda bilateral provee una oportunidad "para remediar un daño causado por un inesperado o significativo incremento en importaciones preferenciales resultantes del acuerdo".
Esta última cláusula es limitada en el tiempo -18 años desde la entrada en vigencia- y permite la suspensión de preferencias arancelarias durante un período de hasta dos años, con una posible extensión de otros dos años. (Télam)
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