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title: "Fijan pautas para publicidad comercial en medios graficos, audiovisuales y digitales"
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description: "La resolucion 248 de la Secretaria de Comercio Interior, publicada hoy en el Boletin Oficial, señalo en su Capitulo II, sobre \"Publicidad y promociones\", que \"se considerara engañosa la publicidad en la que la informacion suministrada sea"
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date_published: "2019-05-24T10:45:00-03:00"
date_modified: "2024-01-12T01:20:59-03:00"
author_name: "Agencia Télam"
category_name: "Economía"
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category_description: "Aquí encontraras las noticias más importantes sobre la economía de la república argentina y del mundo."
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# Fijan pautas para publicidad comercial en medios graficos, audiovisuales y digitales

La resolución 248 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada hoy en el Boletín Oficial, señaló en su Capítulo II, sobre "Publicidad y promociones", que "se considerará engañosa la publicidad en la que la información suministrada sea incomprensible, en razón de la velocidad en su alocución, el tamaño de su letra, o cualquier otra característica que la desvirtúe".

Se dispuso luego que toda publicidad de bienes y/o servicios "no contendrá inexactitudes u ocultamientos", ni deberá "inducir a engaño, confusión o error", e incluirá las leyendas y/o advertencias establecidas como obligatorias por leyes nacionales o provinciales en condiciones de buena visibilidad.

Esto es, con caracteres tipográficos no inferiores a 2 milímetros de altura; con letra legible y clara; y en colores contrastados; o bien, en TV, cine y medios digitales con caracteres de al menos 2% de la pantalla y con un mínimo de 3 segundos de permanencia.

En cuanto a las características esenciales de los bienes y servicios que se publicitan, y las condiciones de su comercialización, podrán ser proporcionada a los consumidores través de una página web y/o línea telefónica gratuita, lo cual debe consignarse en la publicidad correspondiente.

Las frases "Para más información consulte enÂ…", o "Para más información comuníquese gratuitamente al teléfonoÂ…", no podrán superponerse con otras, ni con música, ni otros sonidos que pudieran dificultar su escucha.

La información contenida en la página web y/o la proporcionada telefónicamente no podrá desnaturalizar el objeto o contenido de la publicidad, y de optarse por la opción de una línea telefónica, la misma deberá estar disponible, como mínimo, en los días y horas en los que el proveedor comercialice sus bienes y servicios.

En medios radiales la referencia a la página web y/o línea telefónica deberá proporcionarse "en forma clara y audible" y en Internet deberán utilizarse caracteres tipográficos que sean fácilmente legibles, acordes con el dispositivo utilizado.

En caso de que las publicidades incluyan precios no financiados deberán consignarse valores y moneda de pago; marca, modelo, tipo o medida; país de origen del bien o servicio; y ubicación y alcance de los bienes y servicios ofrecidos; y si los precios son financiados, la publicidad debe añadir el costo financiero total.

Por último, cuando la financiación ofrecida corresponda a un sistema de ahorro previo deberá además exhibirse de tal manera que se identifique dicha circunstancia inequívocamente. (Télam)

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