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title: "ANMAT avanza en desregulación y habilita importación directa de productos de higiene y cosméticos"
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description: "La medida, publicada en el Boletín Oficial, se enmarca en una serie de cambios para agilizar procesos y reducir burocracia. Todos los detalles en la nota."
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tags:
  - "Salud"
author_name: "Andrés Montero"
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author_bio: "Licenciado en Comunicación Social, UNLP."
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# ANMAT avanza en desregulación y habilita importación directa de productos de higiene y cosméticos

![Nueva flexibilización de ANMAT cosméticos y artículos de higiene ya no requerirán autorización previa](/download/multimedia.normal.8efee32b493812c4.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Nueva flexibilización de ANMAT: cosméticos y artículos de higiene ya no requerirán autorización previa.*

La **Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)** dio un nuevo paso en su política de desregulación al eliminar la intervención en los trámites de importación de cosméticos, productos de higiene y otros artículos similares cuando sean gestionados por establecimientos habilitados ante el organismo. La medida, formalizada a través de la Disposición 4033/2025, fue publicada este martes en el Boletín Oficial y se suma a una serie de modificaciones impulsadas para simplificar procesos administrativos.

**Qué productos están incluidos en la nueva normativa**

Según la disposición, los importadores inscriptos podrán ingresar al país:

- Cosméticos (cremas, maquillaje, perfumes, etc.).
- Domisanitarios (productos de limpieza doméstica).
- Artículos de higiene oral y odontológica (pastas dentales, enjuagues bucales).
- Productos higiénicos descartables de uso externo (pañales, toallitas femeninas).
- Artículos de higiene intravaginal (tampones, protectores diarios, copas menstruales).

Además, la medida abarca muestras comerciales, donaciones, insumos para ensayos de laboratorio y materias primas destinadas a procesos industriales regulados.

**Obligaciones posteriores para los importadores**

Aunque ya no se requerirá una autorización previa de ANMAT, los establecimientos habilitados deberán presentar un "Aviso de Importación" mediante declaración jurada en la plataforma TAD (Trámites a Distancia) dentro de las 48 horas posteriores a la nacionalización de los productos. Este requisito busca mantener un registro sin entorpecer la agilidad del proceso.

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**Antecedentes: la desregulación de productos de uso personal**

Esta decisión no es aislada. A fines de mayo, la ANMAT había eliminado su intervención en la importación de productos de higiene personal, como pañales, protectores femeninos y artículos de cuidado bucal, bajo la Disposición 3562/2025. En esa oportunidad, el organismo aclaró que estos productos no podían ser comercializados con fines de lucro, limitándose al uso personal o donación.

Paralelamente, la Disposición 2857/2025 había facilitado la importación de productos médicos sin prescripción, como sillas de ruedas, bastones y cintas kinesiológicas, argumentando que su uso no requería supervisión sanitaria directa.

**El argumento del Gobierno: menos burocracia, más autonomía**

En todos los casos, el Ejecutivo justificó los cambios bajo la premisa de agilizar trámites y otorgar mayor libertad a usuarios e importadores, trasladando la responsabilidad sobre riesgos y consecuencias a quienes adquieren los productos.

"Se considera oportuno implementar mecanismos de desregulación estableciendo un canal simplificado de importación para compras personales (...) ofreciendo un balance razonable entre la libertad del usuario y la agilidad operativa", señaló ANMAT en un comunicado previo.

**Advertencias y límites**

Pese a la flexibilización, la normativa mantiene exigencias clave:

- Prohíbe la reventa o distribución comercial de los productos importados bajo esta modalidad.
- Mantiene vigentes otras regulaciones sanitarias que aplican a estos rubros.
- Exige que los importadores asuman la responsabilidad legal por eventuales efectos adversos

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