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description: "Una jueza declaró inconstitucional la punibilidad desde los 14 años para un caso concreto y sobreseyó a un adolescente acusado de tentativa de robo."
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date_published: "2026-09-22T08:47:00-03:00"
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  - "Seguridad"
author_name: "Juan Manuel Villarreal"
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# Régimen Penal Juvenil: una jueza declaró inconstitucional la punibilidad desde los 14 años en un caso

![Milei Bullrich](/download/multimedia.normal.bbeded1788881f87.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

Una jueza de la Ciudad de Buenos Aires declaró inconstitucional, para un caso concreto, el artículo 1 del nuevo Régimen Penal Juvenil que establece la punibilidad desde los 14 años y dispuso el sobreseimiento de un adolescente de esa edad investigado por una tentativa de robo. La decisión constituye un nuevo cuestionamiento judicial a la Ley 27.801 desde su entrada en vigencia a comienzos de septiembre.

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La resolución fue dictada por Laura Beatriz De Marinis, titular del Juzgado en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N°3 de la Ciudad, a partir de un planteo presentado por el Ministerio Público de la Defensa. La magistrada consideró que la reducción de la edad de punibilidad resulta regresiva en materia de derechos de niños y adolescentes y entra en conflicto con normas internacionales de jerarquía constitucional.

El alcance del fallo está limitado al expediente analizado. Es decir, no deja sin efecto la Ley 27.801 ni suspende su aplicación general en la Ciudad de Buenos Aires. En ese punto se diferencia de la medida que había adoptado en la provincia de Buenos Aires la jueza Marta Elba Pascual, cuya cautelar fue posteriormente revocada por la Cámara.

### El caso que originó la resolución

El expediente se inició a partir de un hecho ocurrido el 10 de septiembre en la Ciudad de Buenos Aires. Un hombre de 47 años fue abordado por un grupo de jóvenes y logró escapar antes de pedir ayuda a un efectivo policial. Los sospechosos fueron aprehendidos poco después y entre ellos había un adolescente de 14 años.

La Fiscalía calificó provisoriamente el episodio como robo simple en grado de tentativa. Frente a esa acusación, la defensa pidió que se declarara inconstitucional el artículo 1 del nuevo régimen, que incorporó a los adolescentes de 14 y 15 años al sistema de responsabilidad penal juvenil.

De Marinis hizo lugar al planteo y determinó que, para ese caso, el adolescente debía ser considerado no punible. En consecuencia, dictó su sobreseimiento.

La magistrada analizó además las características concretas del hecho. Según consta en la resolución, el intento de robo no llegó a concretarse, no hubo desapoderamiento de bienes y la víctima no sufrió lesiones físicas. La jueza consideró que, frente a esas circunstancias, correspondía activar mecanismos de protección social antes que avanzar con una respuesta punitiva.

### Por qué la jueza declaró inconstitucional la aplicación de la ley

Uno de los ejes centrales de la resolución es el principio de progresividad y la prohibición de regresividad en materia de derechos humanos.

La defensa sostuvo que someter a un proceso penal a personas menores de 16 años supone un retroceso respecto del régimen anterior. De Marinis coincidió con ese planteo y argumentó que el Estado debe ampliar progresivamente las garantías destinadas a niños y adolescentes y evitar medidas que reduzcan niveles de protección ya alcanzados.

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En sus fundamentos, también tomó en consideración la Convención sobre los Derechos del Niño y las observaciones realizadas por el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Ese organismo recomendó a la Argentina en 2018 y 2024 mantener en 16 años la edad mínima de responsabilidad penal y evitar su reducción.

La jueza sostuvo que su decisión no implica reconocer un derecho a la impunidad, sino determinar si la modificación legislativa resulta compatible con los estándares constitucionales e internacionales aplicables a niños y adolescentes.

### Qué dispuso para el adolescente

Además del sobreseimiento, De Marinis ordenó dar intervención al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad para elaborar un esquema de acompañamiento para el adolescente y su familia.

La resolución dispuso que se trabaje sobre su reinserción escolar y el acceso a actividades recreativas, luego de que un informe socioambiental incorporado al expediente describiera dificultades económicas, familiares y educativas.

### El segundo cuestionamiento judicial al nuevo régimen

La Ley 27.801 fue sancionada el 27 de febrero, publicada el 9 de marzo y comenzó a regir el 5 de septiembre de 2026, una vez transcurrido el plazo previsto para adaptar las estructuras necesarias para su implementación.

La norma reemplazó a la Ley 22.278 y creó un nuevo régimen para adolescentes de entre 14 y 17 años. Entre sus modificaciones centrales estableció la punibilidad desde los 14 años y fijó un máximo de 15 años para las penas privativas de libertad.

El pronunciamiento de De Marinis es el segundo cuestionamiento judicial relevante desde la entrada en vigencia del nuevo esquema. El primero se produjo en la provincia de Buenos Aires, donde la jueza Marta Pascual había suspendido preventivamente durante 60 días la aplicación de la ley al considerar que existían interrogantes sobre las condiciones disponibles para incorporar a adolescentes de 14 y 15 años al sistema.

Esa medida fue revocada el 15 de septiembre por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora. El tribunal entendió que una cautelar no podía suspender con alcance general una ley nacional vigente.

El fallo porteño presenta una diferencia central: no alcanza a todos los adolescentes ni paraliza la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil, sino que declara inconstitucional el artículo que fija la punibilidad desde los 14 años exclusivamente respecto del expediente sometido a decisión de De Marinis.

### Reacciones tras el fallo

Luego de conocerse la resolución, el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, anunció que impulsará un pedido de juicio político contra la jueza. La senadora y exministra de Seguridad Patricia Bullrich también cuestionó públicamente la decisión.

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La controversia se suma así a la discusión judicial abierta desde la implementación de la Ley 27.801, tanto por la constitucionalidad de algunos de sus alcances como por las condiciones institucionales necesarias para aplicar el nuevo sistema.

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