Argentina Agencia Télam 07 de junio de 2022

En 1986 la Corte Suprema permitio el primer divorcio, puntapie para la sancion de la ley

La Corte Suprema de Justicia de la Nacion declaro en noviembre de 1986 la inconstitucionalidad del articulo 64 de la Ley de Matrimonio Civil que establecia la indisolubilidad del vinculo conyugal, un fallo clave que dio pie al debate y

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró en noviembre de 1986 la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley de Matrimonio Civil que establecía la indisolubilidad del vínculo conyugal, un fallo clave que dio pie al debate y posterior sanción de la ley 23.515 que permitió el divorcio vincular en la Argentina.
Juan Bautista Sejean, juez de instrucción de 49 años, denunció en 1985 la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 2.393 ante la justicia civil, acción que fue rechazada en primera instancia y ratificada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Sejean se había separado de su primera pareja y años más tarde, en 1978, conoció a Alicia Kuliba con quien formó un nuevo vínculo y en 1984 tuvieron una hija, pero como ambos ya se habían casado con anterioridad no podían oficializar su relación ante la ley.
En ese momento, la presentación judicial generó un escándalo. Si bien era una realidad que las parejas se separaban y volvían a formar otras, era un tema del que no se hablaba, la presión eclesiástica era muy fuerte y los principales diarios le dedicaron decenas de páginas durante todo el proceso judicial.
Tras las dos sentencias negativas en la justicia civil, Sejean acudió a la CSJN y el 27 de noviembre de 1986 Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Jorge Bacqué, tres de los cinco jueces le dieron la razón y consideraron inconstitucional el artículo 64 de la mencionada ley.
"En cualquiera de los otros derechos constitucionales cada habitante de la Nación que goza de él y lo ejerce puede fracasar en obtener los resultados que buscaba al ejercerlo. Se puede fallar al ejercer el derecho a trabajar, o el de enseñar, o el de aprender, o el de ejercer una industria lícita, o el de peticionar a las autoridades, y así con los demás”, sostiene uno de los argumentos de la sentencia a favor de Sejean
Y agrega: “En ninguno de los casos ese fracaso, que tratándose del derecho a casarse puede no obedecer en absoluto a causas controlables por la voluntad del titular del derecho, conlleva su pérdida definitiva". (Télam)

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