Argentina Agencia Télam 24 de mayo de 2022

Ordenan a una obra social que garantice una vaginoplastia a una mujer trans

Un juez ordeno hoy a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que garantice a una mujer trans, Cristina Montserrat Henrickse, "la cobertura integral" de una cirugia de reasignacion genital de femenino , sin necesidad de

Un juez ordenó hoy a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) que garantice a una mujer trans, Cristina Montserrat Henrickse, "la cobertura integral" de una cirugía de reasignación genital de femenino (vaginoplastia), sin necesidad de requerir ninguna otra documentación que aquella con la que ya cuenta".
La acción de amparo contra la Obra Social fue promovida por la misma mujer trans, una abogada de 58 años, en el juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 23 a cargo del magistrado Francisco Javier Ferrer.
Según la cautelar dictada por el juez, a la que tuvo acceso Télam, la medida, que exige la cobertura de la totalidad de los gastos de medicamentos, estudios médicos y honorarios, "deberá ser cumplida en el plazo de tres (3) días, debiendo la demandada acreditarlo en la causa dentro de los dos (2) días subsiguientes".
En declaraciones a Télam, Cristina precisó que presentó la solicitud a ObSBA en marzo de 2021 para que le cubrieran todos los gastos y "ante las dilaciones y silencios" presentó el pedido de amparo el 4 de mayo.
"La Obra Social produjo un informe y acompañó la carpeta del trámite y hoy 24 de mayo se dictó la medida cautelar", señaló.
En el recurso, dice el juez, la mujer manifestó que su petición se inserta dentro de los "derechos de tercera generación" y que adquirió vigencia con lo que se conoce como "derecho a la identidad personal".
La letrada denunció violencia institucional contra las mujeres y pidió que "se dicte la medida preventiva urgente haciendo cesar los hechos de violencia acogiendo favorablemente la medida cautelar peticionada".
Asimismo, destacó que "la adecuación de su imagen corporal, hace a su identidad, resultando un elemento fundamental para la construcción de su identidad".
Argumentó que "la dignidad supone así, tal como es reconocida por la ley 26.743 (Identidad de Género), el derecho a adecuar la corporalidad en función de la identidad autopercibida, siendo el cuerpo, la imagen, un elemento central de la dignidad de las personas".
La sentencia señaló que la letrada recordó "el derecho a la identidad personal fue reconocido luego de años y años de lucha de las organizaciones que agrupan a las personas trans por medio de la Ley 26.743".
En el recurso, Montserrat Henrickse cuestionó que la obra social había asumido "una actitud transfóbica" y recordó que la Organización Mundial de la Salud (OMS) "considera a la salud como un derecho fundamental desde el año 1946, y que lo define como 'un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades'".
El fallo, indicó Montserrat Henrickse, alegó que "es una mujer trans, cuyo grupo o colectivo fue históricamente vulnerado" y al respecto sostuvo que "lo trans genera en nuestra sociedad historias de constante menoscabo de derechos de raigambre constitucional, que lleva a las personas a una verdadera 'muerte civil', sin lograr respeto por sus derechos".
"Entre los derechos constitucionales vulnerados podemos enumerar: a la igualdad y la no discriminación, al trabajo, a la seguridad física, a la seguridad social, a la privacidad, a la salud integral, a una adecuada calidad de vida y a la dignidad personal", sostuvo. (Télam)

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