Política Agencia Télam 12 de mayo de 2022

La Justicia rechazo reincorporar a grupo de empleados que habian sido desvinculados del Senado

La Justicia federal rechazo hoy un recurso de amparo presentado por un grupo de empleados de la planta temporaria del Senado que habian sido desvinculados en enero y que pedian la reincorporacion a sus funciones, y advirtio que, para ese caso,

La Justicia federal rechazó hoy un recurso de amparo presentado por un grupo de empleados de la planta temporaria del Senado que habían sido desvinculados en enero y que pedían la reincorporación a sus funciones, y advirtió que, para ese caso, corresponde una resolución "de fondo".
En el fallo, al que tuvo acceso Télam, la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Rita Ailán consideró que "no corresponde el dictado de una medida cautelar al respecto, ya que el proceso quedaría vacío de contenido al satisfacerse por medio de la cautelar el objeto de la pretensión de fondo".
"Conforme surge de la lectura del escrito de demanda, los actores pretenden se declare la ilegalidad, ilegitimidad, nulidad absoluta e inconstitucionalidad de la resolución de la Secretaría Administrativa N° RSA 0028/22 de fecha 3/01/22, y de su Anexo I, en cuanto dispone su baja, según manifiestan, en abierta y flagrante vulneración a la legislación vigente y el Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación", expresó la magistrada.
El recurso de amparo había sido presentado por los particulares Diego Fernández Gutiérrez, Natalia Perino Cintas, Isidro Armando Leguiza, Leticia Soledad Gutiérrez Giménez, Carlos Werfil Ibáñez y Oscar Alberto Roldán, seis de los 40 empleados que fueron desvinculados en enero último.
Los demandantes, que prestaban funciones como asesores del bloque de la UCR, argumentaron que con la decisión tomada en enero por la presidenta del Senado, Cristina Fernández, se afectaba "el derecho al trabajo, al salario, su carácter alimentario y el derecho de propiedad".
La presidencia del Senado había justificado su decisión en la "inexistencia del deber jurídico de mantener en servicio a un grupo de agentes de planta transitoria que ingresaron por expreso pedido de un legislador, cuya continuidad ya no se corresponde con necesidades actuales, debido a que el legislador finalizó su mandato".
La jueza halló "prudente" que "la decisión que en el caso se adopte sea con respecto al fondo de la cuestión, lo que naturalmente va a producirse en el dictado de la sentencia definitiva", sostuvo la jueza.
Para la magistrada, "el estudio de lo solicitado requeriría avanzar sobre cuestiones que, por la naturaleza misma del proceso de amparo, se encuentran reservadas para la sentencia definitiva".
"Por tal motivo, la medida cautelar solicitada, tampoco satisface los requisitos para su admisibilidad", definió Ailán.

(Télam)

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