Economía Agencia Télam 28 de octubre de 2021

Medida cautelar para que un banco no efectue descuentos a cliente por prestamo preacordado

La Camara Nacional en lo Comercial confirmo la medida cautelar que ordeno a un banco que se abstenga de debitar de la cuenta de un cliente, las cuotas de un prestamo “preacordado” que el particular nego haber solicitado o aceptado.

La Cámara Nacional en lo Comercial confirmó la medida cautelar que ordenó a un banco que se abstenga de debitar de la cuenta de un cliente, las cuotas de un préstamo “preacordado” que el particular negó haber solicitado o aceptado.
La resolución de la Sala A de la Cámara se produjo en la causa promovida por G.E.F. contra el Banco Santander Río SA, para que se anulara un préstamo personal UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) realizado sin su consentimiento y se lo indemnizara por daño moral y punitivo.
G.E.F. sostuvo que, cuando el 6 de abril último ingresó a la página de su “homebanking” del banco demandado, advirtió que se le había otorgado un préstamo personal por 76.393 pesos, y que al día siguiente se transfirió el importe de 70.900 pesos a la cuenta de un tercero a quien desconoce.
El demandante recalcó que la cuenta de su titularidad en la que se acreditó el préstamo y desde la cual se realizó la transferencia es una “cuenta sueldo” que, como tal, “reviste carácter alimentario”, pues “allí se depositan sus haberes, único ingreso y sustento de su familia”.
El particular sostuvo que realizó reclamos ante el banco para que no se le descontaran las cuotas mensuales, pero como sus quejas fueron desatendidas y no se le brindó ninguna solución, presentó una denuncia penal.
El banco había apelado la medida cautelar dictada en primera instancia argumentando que G.E.F. “habría proporcionado los datos de la cuenta a quienes perpetraron la maniobra delictiva”, por lo que la entidad no sería responsable por tal accionar.
La entidad señaló que, según el contrato firmado al momento de solicitar la apertura de la cuenta, el particular podía acceder a la contratación de préstamos personales de manera electrónica, sin necesidad de presentarse en la sucursal, y que el cliente era responsable por no resguardar debidamente sus datos bancarios.
La Sala A de la Cámara consideró que las constancias aportadas “dotan de verosimilitud al relato” de G.E.F, “en punto a que habría sido víctima de una maniobra delictual mediante el acceso a su cuenta bancaria por parte de terceros que habrían gestionado un préstamo personal ante la entidad” demandada.
“No puede soslayarse el carácter de consumidor” del cliente “circunstancia que, en principio, impone una interpretación favorable a sus intereses, máxime atendiendo al perjuicio patrimonial que podría derivarse para aquel de continuar inmutable la situación actual”, acotaron los camaristas Alfredo Kolliker Frers, María Elsa Uzal y Héctor Osvaldo Chomer. (Télam)

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