Argentina Agencia Télam 14 de julio de 2021

Un dictamen con perspectiva de genero pide desestimar una denuncia por ultraje al Himno nacional

El fiscal federal de Santa Fe, Walter Rodriguez, solicito hoy “desestimar por inexistencia de delito” una denuncia penal contra el gobernador de esta provincia, Omar Perotti, por “ultraje al Himno nacional” al haber participado del acto oficial

El fiscal federal de Santa Fe, Walter Rodríguez, solicitó hoy “desestimar por inexistencia de delito” una denuncia penal contra el gobernador de esta provincia, Omar Perotti, por “ultraje al Himno nacional” al haber participado del acto oficial del 25 de Mayo en el que una cantante rosarina modificó su letra en dos partes para introducir una mirada femenina, informaron fuentes judiciales.
La denuncia fue presentada ante el Juzgado Federal 2 de Santa Fe por un particular, Santiago Tomagnone, para quien lo ocurrido en el acto oficial del 25 de Mayo “califica a todas luces como la comisión de ultraje al Himno nacional y no debe quedar impune”.
Ese día, durante el acto oficial encabezado por Perotti, la cantante rosarina Evelina Sanzó interpretó el Himno y varió en dos oportunidades su letra original al cantar “las libres del mundo responden” y “o juremos con gloria vivir”, en vez de morir.
El denunciante basó su presentación en el artículo 222 del Código Penal, referido a “delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación”, y que reprime con prisión de 1 a 4 años a quien “públicamente ultraje la bandera, el escudo o el himno” nacionales.
La denuncia la formuló contra el gobernador y no a la intérprete, al considerar que “aquello que por fuera de los actos oficiales es creatividad y libertad de expresión (recordó la versión de Charly García), es lisa y llanamente un ultraje cuando se trata de actos oficiales”.
En su dictamen firmado hoy al que accedió Télam, el fiscal Rodríguez sugirió desestimar la denuncia por inexistencia de delito, al considerar que “en modo alguno puede considerarse que las variaciones introducidas por la intérprete” hayan consumado un “ultraje” al Himno.
Rodríguez recordó que Sanzó asumió haber sido ella quien tomó la decisión de modificar la letra y que ello “obedeció a su deseo de incluir a la mujeres en el Himno nacional ante la reciente sanción de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo”.
A la vez, recuerda el dictamen, la intérprete explicó que empleó la palabra “vivir” porque “se trata de la expectativa inherente al deseo de todos los seres humanos ante la pandemia” de coronavirus.
El fiscal consideró que se trató de un hecho “carente de relevancia jurídico-penal” y resaltó que “menos aún cuando la interpretación de la canción patria es utilizada a los efectos de visibilizar la histórica desigualdad de género” que padecen la mujeres.
Rodríguez también señaló que “el reemplazo de los vocablos aludidos constituyen un intento de visibilizar que el lenguaje en clave de género masculino utilizado en la canción ha marginado a la mujer como sujeto de derecho, lo cual sigue reproduciéndose como hábito cultural de la sociedad argentina”.
Por último, el fiscal indicó que “la necesidad de remover patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, deber ser tomado como un precepto legal que tiene el mismo rango jurídico” que artículo del Código Penal invocado por el denunciante. (Télam)

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