Argentina Agencia Télam 13 de julio de 2021

Anulan fallo que ordenaba a una obra social y una prepaga a cubrir el 100% del costo de medicamento

La Corte Suprema de Justicia la Nacion anulo el fallo que ordenaba a una obra social y una prepaga a cubrir la totalidad del valor de un medicamento para una paciente con fractura vertebral por osteoporosis, confirmaron hoy fuentes judiciales.

La Corte Suprema de Justicia la Nación anuló el falló que ordenaba a una obra social y una prepaga a cubrir la totalidad del valor de un medicamento para una paciente con fractura vertebral por osteoporosis, confirmaron hoy fuentes judiciales.
El máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia dictada por la Cámara Federal de San Martín ante la acción de amparo promovida por M.I.C. contra la Obra Social del Personal de Control Externo (Ospoce) y la empresa de medicina prepaga Swiss Medical, que solo aceptaban cubrir un 40%.
Según las fuentes, en su demanda M.I.C. afirmó que la adquisición de "Teriparatida 20 miligramos - Jeringas rellenadas por 30 unidades", equivalía a casi la mitad de sus ingresos sumados a los de su marido.
Los médicos que atendieron a la mujer mencionaron la necesidad del remedio ante "el riesgo de nuevas fracturas" y "la imposibilidad de abandonar el tratamiento comenzado".
Ante ello, Ospoce expuso que las leyes 23.660 y 23.661 disponen la composición del Plan Médico Obligatorio (PMO) y que la Resolución 310/2004 del Ministerio de Salud -que establece los medicamentos que lo integran- "no prevé el remedio requerido" para M.I.C.
Para la demandada, de acuerdo a las normas vigentes sobre drogas para el tratamiento de enfermedades de los huesos, solo correspondía otorgar una cobertura del 40% del costo del remedio, por tratarse de uno de uso ambulatorio.
El máximo tribunal recordó el "carácter fundamental del derecho a la salud", pero destacó que el mismo "de raigambre constitucional, así como los principios y garantías consagrados en la Carta Magna, no son absolutos, sino que deben ser ejercidos con arreglo a las leyes" que los reglamentan.
La Corte subrayó que la demandante "no es discapacitada", que "cuenta con ingresos propios" y "no se encuentra en situación de especial vulnerabilidad, por lo que no se advierte que la provisión del medicamento, de acuerdo con las previsiones normativas expuestas, signifique una afectación de su derecho a la salud", más cuando, según las prescripciones de los especialistas, "el tratamiento no puede superar los 18 meses".
Además, la mayoría de los integrantes de la Corte ponderó también un informe del Cuerpo Médico Forense, que destacó que de los antecedentes clínicos de M.I.C. "no surgen indicadores de urgencia".
El voto que prevaleció y mandó dictar una nueva sentencia fue firmado por el presidente Carlos Rosenkrantz y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, mientras que Horacio Rosatti se pronunció por el rechazo del recurso de queja de Ospoce. (Télam)

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