Economía Agencia Télam 27 de septiembre de 2021

Revocan una resolucion que permitia pagar en pesos una deuda contraida en dolares

La Camara Nacional en lo Comercial revoco la resolucion de un juez de primera instancia que admitia la posibilidad de abonar en pesos una obligacion contraida en dolares estadounidenses, confirmaron hoy fuentes judiciales.

La Cámara Nacional en lo Comercial revocó la resolución de un juez de primera instancia que admitía la posibilidad de abonar en pesos una obligación contraída en dólares estadounidenses, confirmaron hoy fuentes judiciales.
La resolución la dictó la Sala C de la Cámara en la demanda que G.L.B. promovió conta U.J.G. por la suma de 5.000 dólares y que terminó con fallo a favor del primero.
Intimado a pagar, U.J.G. logró que el juez de primera instancia lo autorizara a cancelar la obligación en moneda local, de acuerdo con el tipo de cambio oficial al que se puede acceder a la divisa extranjera en el mercado que se conoce como “dólar solidario”, sin la percepción del 35 por ciento a cuenta del impuesto a las ganancias y bienes personales establecida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Se utilizó entonces como argumento el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, según el cual el deudor de divisa extranjera puede liberarse entregando el equivalente en moneda de curso legal.
Al revocar la sentencia, la Sala C de la Cámara sostuvo que esa norma “en tanto regula relaciones patrimoniales y particulares”, es de aplicación “supletoria” y las partes “pueden apartarse de ella a efectos de regular sus derechos del modo que lo estimen más conveniente”.
El tribunal afirmó que la sentencia “firme” que había mandado pagar en dólares era un “derecho adquirido” para el demandante y “nada más es necesario decir para concluir que la moneda de condena es la divisa extranjera ya aludida”.
Para los camaristas Eduardo Machín y Julia Villanueva, “las restricciones que la parte demandada invoca en torno a la adquisición de aquella moneda, es asunto que excede la continencia procesal de lo que debe ser ahora decidido”, porque no hubo depósitos de fondos “que permitan juzgar sobre el cumplimiento de la condena”. (Télam)

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