Economía Agencia Télam 07 de mayo de 2021

Corte Suprema ordena reintegrar a un jubilado monto retenido por impuesto a las Ganancias

La Corte Suprema de Justicia ordeno a la Administracion Nacional de Seguridad Social que reintegre a un jubilado de 97 años los montos retenidos en concepto de impuesto a las Ganancias sobre un retroactivo por reajuste de sus haberes

La Corte Suprema de Justicia ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) que reintegre a un jubilado de 97 años los montos retenidos en concepto de impuesto a las Ganancias sobre un retroactivo por reajuste de sus haberes previsionales.
En primera instancia se rechazó el reclamo presentado por un jubilado identificado con las iniciales de su nombres y apellido como E.G.B., bajo el argumento de no había probado que la detracción sobre haberes mal liquidados fuera confiscatoria.
El juez de primera instancia también ponderó el argumento de la Anses respecto a que solo actuó como “agente de retención” del impuesto y la demanda, en todo caso, debía ser dirigida contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Al mismo tiempo, el magistrado se declaró incompetente, lo que originó la apelación e intervención de la Sala III de la Cámara Federal de Seguridad Social, que revocó esa decisión pero no se expidió sobre las retenciones del impuesto practicadas por el organismo previsional.
Al admitir el recurso extraordinario, la Corte justificó su “procedencia” al sostener que "la omisión de pronunciamiento respecto de agravios oportunamente propuestos configura un supuesto de privación de justicia, incompatible con la naturaleza de los derechos en juego y de imposible o tardía reparación ulterior”.
El máximo tribunal agregó que “cuando se trata de personas que integran un grupo vulnerable, con preferente tutela constitucional, se debe tener presente que el derecho” constitucional de recurrir a la justicia, previsto en el artículo 18 de la constitución Nacional “requiere que la tutela judicial resulte efectiva; esto es, que sea oportuna y posea la virtualidad de resolver, sin dilaciones, las cuestiones sometidas a su conocimiento”.
Por esas razones, la Corte, en vez de remitir el expediente a las instancias inferiores para que vuelvan a dictar sentencia, declaró la “improcedencia de la retención efectuada por el organismo previsional en concepto de impuesto a las ganancias” sobre el retroactivo por reajuste de haberes de E.G.B.
“La incontrastable circunstancia de que el reenvío de la causa a la anterior instancia podría conducir a la definitiva privación de su derecho, imponen a este Tribunal hacer uso de la atribución prevista en el artículo 16 de la ley 48 y decidir sobre la procedencia de su reclamo”, concluyó de manera unánime la Corte.
El fallo fue firmado en forma digital por la vicepresidenta de la Corte, Elena Highton de Nolasco, y los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.
(Télam)

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