Economía Agencia Télam 07 de mayo de 2021

La Corte declaro la invalidez de tributo provincial en actividad de generacion de energia electrica

La Corte Suprema de Justicia de la Nacion determino que las ventas de los generadores en el Mercado Electrico Mayorista estan exentas del impuesto provincial sobre los Ingresos Brutos, al aceptar una demanda de la empresa Central Puerto S.A.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que las ventas de los generadores en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) están exentas del impuesto provincial sobre los Ingresos Brutos, al aceptar una demanda de la empresa Central Puerto S.A. (CPSA) contra el Estado bonaerense.
Por unanimidad, el máximo tribunal declaró la “invalidez de las resoluciones ARBA 2027/2012 y 4804/2012, por las que determinó de oficio una deuda en concepto de impuesto a los Ingresos Brutos por la actividad en concepto de “gastos de transporte” por los períodos enero de 2005 a octubre de 2009.
En 2013, CPSA promovió la “acción declarativa de inconstitucionalidad” por considerar “ilegítima” la pretensión tributaria del Estado local de gravar con ese impuesto su actividad de generación y comercialización de energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Central Puerto S.A. sostuvo que desarrollaba su actividad fuera de la provincia, en tanto que la demandada replicó que por haber realizado entregas a grandes usuarios en el territorio bonaerense, la firma incurrió en gastos de transporte y su accionar estaba gravado en jurisdicción local.
CPSA invocó el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento firmado en agosto de 1993, según el cual, afirmó, la Provincia de Buenos Aires no puede gravar con impuestos locales la actividad de generación de energía eléctrica.
La Corte, que había ordenado una medida cautelar a favor de la empresa suspendiendo el cobro hasta la sentencia definitiva y reconoció la “facultad de las provincias argentinas de darse leyes y ordenanzas de impuestos”, concluyó que, en este caso, el “hecho imponible” era ajeno a la jurisdicción bonaerense.
La Corte recordó que la ley 15.336 prevé que “las obras e instalaciones de generación, transformación y transmisión de la energía eléctrica de jurisdicción nacional y la energía generada o transportada en las mismas no pueden ser gravadas con impuestos y contribuciones, o sujetas a medidas de legislación local que restrinjan o dificulten su libre producción y circulación”.
El máximo tribunal evaluó que en la Argentina “las fases del mercado eléctrico en lo sustancial se estructuran en tres tipos de actividades: generación, transmisión y distribución con la participación de comercializadores”, y que el MEM “ha sido definido como el punto de encuentro entre la oferta y la demanda de energía eléctrica en tiempo real”.
Agregó que “no ha de interpretarse que se conculcan las facultades provinciales, sino que en la especie prevalece el régimen de energía eléctrica, cuyas regulaciones dictadas por la autoridad federal se inscriben entre aquellas en el ámbito energético como demostrativas de la determinación de los medios apropiados para lograr los fines de interés nacional en esa materia”.
El fallo fue firmado en forma digital por el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. (Télam)

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