Política Agencia Télam 22 de abril de 2021

Camara platense ratifico que son de competencia federal causas por suspension de clases presenciales

La Camara en lo Contencioso Administrativo de La Plata resolvio hoy que la justicia ordinaria de la provincia de Buenos Aires es "incompetente” para resolver planteos sobre el decreto del Gobierno nacional que establecio restricciones en los

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata resolvió hoy que la justicia ordinaria de la provincia de Buenos Aires es "incompetente” para resolver planteos sobre el decreto del Gobierno nacional que estableció restricciones en los distritos del Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) y ratificó que es la justicia federal la que debe analizar el caso.
En un fallo por mayoría, los jueces Claudia Angélica Matilde Milanta y Gustavo Daniel Spacarotel se pronunciaron por la incompetencia, mientras que Gustavo Juan De Santis lo hizo en sentido contrario.
La causa llegó a la Cámara a partir de una apelación que se realizó a un fallo del Juzgado de Familia 6 de La Plata que había rechazado un amparo en el que se solicitaba que se reanuden las clases presenciales donde el decreto las había suspendido.
En el fallo, al que tuvo acceso Télam, los camaristas consideraron que “el objeto de la presente acción -en lo esencial- gira en torno a la disconformidad en la aplicación del Decreto Nacional 241/21, pues la norma local se limita a establecer cuestiones de organización y delegación de facultades propias de su ámbito siguiendo expresamente los lineamientos trazados por dicho decreto”.
“La pretensión se halla orientada -sustancialmente- a controvertir una decisión de la autoridad nacional en cuanto ordena la aludida medida en el área que comprende a las unidades educativas de autos, razón por la cual las alegaciones de la recurrente vinculadas a que no se ha cuestionado normativa de alcance ajeno al derecho local, no pueden tener andamiento”, graficaron.
Agregaron que “se advierte que la pretensión esgrimida excede el ámbito de jurisdicción local, encontrándose este Tribunal impedido de entender en las presentes, por resultar competencia de la justicia federal”. (Télam)

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