Consumo: el Gobierno aprobó un Código de Buenas Prácticas Comerciales para evitar maniobras abusivas
La Secretaría de Comercio Interior aprobó oficialmente hoy el "Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista", en el marco de la Ley de Góndolas, con el objetivo de evitar prácticas comerciales "desleales, distorsivas
La Secretaría de Comercio Interior aprobó oficialmente hoy el "Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista", en el marco de la Ley de Góndolas, con el objetivo de evitar prácticas comerciales "desleales, distorsivas y abusivas".
Esta medida, que es obligatoria y comenzará a regir dentro de 30 días corridos, quedó fornalizada a través de la Resolución 340/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial. La Ley de Góndolas, que fue promulgada en marzo del año pasado, apunta a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea "transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores" y evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado, entre otros puntos. Ahora, Comercio Interior aprobó el del Código de Buenas Prácticas.
Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista, destinado a regular las relaciones comerciales entre los sujetos obligados -sin perjuicio de la superficie y características de sus establecimientos comerciales- y adherentes pertenecientes a cadenas de supermercados, tiendas, autoservicios y afines, y sus proveedores.
Según el texto oficial, los comercializadores "se conducirán en sus relaciones comerciales bajo los principios de buena fe, transparencia y lealtad evitando toda conducta que distorsione, límite, falsee o restrinja la libre competencia o el acceso al mercado".
Además, tendrán que otorgar un trato comercial "igualitario y sin discriminación entre sus distintos proveedores y no podrán imponer a los mismos restricciones o condicionamientos, más allá de los requisitos mínimos y habituales en el comercio y elcumplimiento de las normas vigentes, para establecer los acuerdos de provisión".
Asimismo, deberán suministrar a los consumidores información básica relativa a los productos dispuestos en espacios de exhibición y a toda promoción u oferta vigente en el punto de venta. De acuerdo con lo dispuesto, los Comercializadores se abstendrán de: NA
Esta medida, que es obligatoria y comenzará a regir dentro de 30 días corridos, quedó fornalizada a través de la Resolución 340/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial. La Ley de Góndolas, que fue promulgada en marzo del año pasado, apunta a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea "transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores" y evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado, entre otros puntos. Ahora, Comercio Interior aprobó el del Código de Buenas Prácticas.
Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista, destinado a regular las relaciones comerciales entre los sujetos obligados -sin perjuicio de la superficie y características de sus establecimientos comerciales- y adherentes pertenecientes a cadenas de supermercados, tiendas, autoservicios y afines, y sus proveedores.
Según el texto oficial, los comercializadores "se conducirán en sus relaciones comerciales bajo los principios de buena fe, transparencia y lealtad evitando toda conducta que distorsione, límite, falsee o restrinja la libre competencia o el acceso al mercado".
Además, tendrán que otorgar un trato comercial "igualitario y sin discriminación entre sus distintos proveedores y no podrán imponer a los mismos restricciones o condicionamientos, más allá de los requisitos mínimos y habituales en el comercio y elcumplimiento de las normas vigentes, para establecer los acuerdos de provisión".
Asimismo, deberán suministrar a los consumidores información básica relativa a los productos dispuestos en espacios de exhibición y a toda promoción u oferta vigente en el punto de venta. De acuerdo con lo dispuesto, los Comercializadores se abstendrán de: NA
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