Economía Agencia Télam 26 de marzo de 2021

Corte Suprema declara competencia para resolver causa sobre cobro de impuesto a los ingresos brutos

La Corte Suprema declaro su competencia originaria en la demanda presentada por empresas de transporte de pasajeros de caracter interjurisdiccional contra el cobro del impuesto sobre los ingresos brutos a esa actividad por parte del Gobierno de la

La Corte Suprema declaró su competencia originaria en la demanda presentada por empresas de transporte de pasajeros de carácter interjurisdiccional contra el cobro del impuesto sobre los ingresos brutos a esa actividad por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).
La resolución -conocida hoy- se tomó casi seis años después de que fuera promovida una “acción declarativa” por las compañías Derudder Hnos S.R.L., Empresa San José S.A., Nueva Chevallier S.A., Empresa General Urquiza S.R.L, Empresa Pullman General Belgrano S.R.L. y Empresa de Transportes Sierras de Córdoba S.A.C.I.I.A., contra la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) del Gobierno porteño.
Con su decisión, firmada por el presidente Carlos Rosenkrantz y los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte Suprema dirimió un “conflicto de competencia” en la que la Justicia en lo contencioso administrativo federal y la tributaria de la ciudad se atribuían el trámite de la causa.
Al comienzo del proceso las empresas demandantes solicitaron y obtuvieron una medida cautelar que le ordenó al Gobierno porteño abstenerse de cobrar el tributo y de cualquier acto administrativo relacionado con el objeto de la demanda.
Las compañías fundamentaron su oposición al cobro del impuesto a los ingresos brutos en los establecido en el artículo 75 inciso 13 de la Constitución Nacional, que establece que es atribución del gobierno central regular ese servicio.
La Corte recordó precedentes en los cuales empresas del sector del transporte interjurisdiccional de pasajeros impugnaban la pretensión tributaria provincial de gravar aquella actividad con un impuesto local, en los que se estableció la competencia originaria del máximo tribunal. (Télam)

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