Economía Agencia Noticias Argentina 08 de febrero de 2021

AFIP establece pautas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del impuesto a la riqueza

Los sujetos alcanzados por el impuesto a la riqueza deberán presentar la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el 30 de marzo próximo, estableció hoy la AFIP.

Los sujetos alcanzados por el impuesto a la riqueza deberán presentar la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el 30 de marzo próximo, estableció hoy la AFIP.

Por medio de la Resolución General 4930/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial, formalizó la reglamentación del "Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia", Ley N° 27.605. Así, precisó que la fecha a considerar para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la ley: 18 de diciembre de 2020.

El 28 de enero último, la AFIP reglamentó diversos aspectos de dicha ley y, entre otras previsiones, facultó a esa Administración Federal a instrumentar regímenes de información a los fines de recabar los datos que estime pertinentes para la oportuna detección de las operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del aporte.

Ahora -según el texto oficial- corresponde regular los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que los contribuyentes y responsables deben observar para la determinación e ingreso del aporte solidario y extraordinario, como asimismo, la información que se requerirá a los sujetos obligados.

En consecuencia, la AFIP pondrá a disposición de los sujetos alcanzados la información requerida a los efectos de realizar la valuación de los bienes (cotización de divisas, valuación de automotores y motovehículos, entre otros datos) en el micrositio "Aporte Solidario y Extraordinario" (http://www.afip.gob.ar/aporte-solidario/) del sitio "web" institucional.

Asimismo, esos datos se encontrarán incorporados al sistema informático que deben utilizar los contribuyentes a los fines de confeccionar la declaración jurada determinativa del aporte solidario y extraordinario. La repatriación estará sujeta a -entre otros- los siguientes términos y condiciones: NA

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