Empresas de control de plagas pueden circular y brindar sus servicios
El Ministerio de Desarrollo Productivo aclaró esta noche que las empresas de control de plagas y fumigaciones están habilitadas a realizar sus tareas con normalidad en todo el país.
El Ministerio de Desarrollo Productivo aclaró esta noche que las empresas de control de plagas y fumigaciones están habilitadas a realizar sus tareas con normalidad en todo el país.
En un comunicado, la cartera productiva puntualizó que "el personal de estas empresas están habilitadas a circular y a brindar con total normalidad sus servicios de control y prevención de plagas de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, inciso 22, del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20, referido a los "servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia".
Más adelante, subraya que "según la resolución 48/20 del Ministerio del Interior, a partir de hoy toda persona que, exceptuada de realizar el aislamiento – que se encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20- deberá tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19" (CUHC).
"El CUHC será personal e intransferible, deberá tramitarse a través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD), ingresando a
https://tramitesadistancia.gob.ar/ y tendrá que exhibirlo para circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad", concluye el parte oficial. (Télam)
En un comunicado, la cartera productiva puntualizó que "el personal de estas empresas están habilitadas a circular y a brindar con total normalidad sus servicios de control y prevención de plagas de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, inciso 22, del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20, referido a los "servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia".
Más adelante, subraya que "según la resolución 48/20 del Ministerio del Interior, a partir de hoy toda persona que, exceptuada de realizar el aislamiento – que se encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20- deberá tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19" (CUHC).
"El CUHC será personal e intransferible, deberá tramitarse a través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD), ingresando a
https://tramitesadistancia.gob.ar/ y tendrá que exhibirlo para circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad", concluye el parte oficial. (Télam)
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