El Gobierno pide información social y económica a cooperativas y mutuales
El Gobierno oficializó hoy los esquemas de formularios que deberán utilizar las cooperativas y mutuales para brindar informes socioeconómicos en forma periódica al Estado.
El Gobierno oficializó hoy los esquemas de formularios que deberán utilizar las cooperativas y mutuales para brindar informes socioeconómicos en forma periódica al Estado.
La medida fue oficializada a través de la Resolución 189/2021 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Social que ejerce las funciones que le competen al Estado en materia de promoción, desarrollo y control de la acción cooperativa y mutual.
Las cooperativas y mutuales deberán aportar datos como identificación; localización y tamaño; apertura de base social;no discriminación; participación de los asociados en órganos de gobierno (asamblea, consejo de administración o directivo y sindicatura o fiscalización); apertura y movilidad en órganos de dirección y control, entre otros.
El cumplimiento de los informes socioeconómicos reviste el carácter de Declaración Jurada y deberán ser remitidos al INAES, mediante el sistema de Trámites a Distancia (TAD) o por otro medio que determine el organismo, durante los seis meses posteriores al cierre de cada ejercicio económico.
En el artículo séptimo de la resolución se aclaró que la presentación de los informes será condición esencial para la emisión del Certificado de Vigencia Institucional establecido en la Resolución INAES N° 1058/2016. Lo establecido en la resolución de este miércoles es un avance para conocer la situación de cooperativas y mutuales; con la Resolución 1437/2020 se había dispuesto que estas entidades reguladas debían completar y enviar la información estadística requerida.
El Instituto consideró que los principios y valores cooperativos y mutuales imponen requisitos básicos de su funcionamiento, de los que han surgido los antecedentes referidos al Balance Social Cooperativo (BSC) y Reporte Social Mutual (RSM). Según el INAES, tomó esta decisión porque se propone estimular la implementación, seguimiento y evaluación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el sector de la economía social, en base al acuerdo suscripto con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (CNCPS) y las confederaciones de mutuales y cooperativas.
Con esta información el Estado buscará relacionarse mejor con las entidades, sus federaciones y confederaciones; elaborar planes y programas, su control, evaluación y seguimiento en esos aspectos; y vincularse con otras agencias del Estado nacional, provincial y municipal, en las que se planeen y ejecuten programas en las que Cooperativas y Mutuales puedan tener participación.
También el Instituto se propone informar, colaborar, cooperar e integrarse a otros sistemas institucionales de la sociedad civil que promueven el desarrollo humano, de conocimiento, económico, social y ambiental del país y sus ciudadanos en un ámbito solidario
Y comparar el aporte de las entidades de la Economía Social y Solidaria (ESS) con el resto del sistema económico-social, tanto en el ámbito micro como macroeconómico. JA/CJ NA
La medida fue oficializada a través de la Resolución 189/2021 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Social que ejerce las funciones que le competen al Estado en materia de promoción, desarrollo y control de la acción cooperativa y mutual.
Las cooperativas y mutuales deberán aportar datos como identificación; localización y tamaño; apertura de base social;no discriminación; participación de los asociados en órganos de gobierno (asamblea, consejo de administración o directivo y sindicatura o fiscalización); apertura y movilidad en órganos de dirección y control, entre otros.
El cumplimiento de los informes socioeconómicos reviste el carácter de Declaración Jurada y deberán ser remitidos al INAES, mediante el sistema de Trámites a Distancia (TAD) o por otro medio que determine el organismo, durante los seis meses posteriores al cierre de cada ejercicio económico.
En el artículo séptimo de la resolución se aclaró que la presentación de los informes será condición esencial para la emisión del Certificado de Vigencia Institucional establecido en la Resolución INAES N° 1058/2016. Lo establecido en la resolución de este miércoles es un avance para conocer la situación de cooperativas y mutuales; con la Resolución 1437/2020 se había dispuesto que estas entidades reguladas debían completar y enviar la información estadística requerida.
El Instituto consideró que los principios y valores cooperativos y mutuales imponen requisitos básicos de su funcionamiento, de los que han surgido los antecedentes referidos al Balance Social Cooperativo (BSC) y Reporte Social Mutual (RSM). Según el INAES, tomó esta decisión porque se propone estimular la implementación, seguimiento y evaluación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el sector de la economía social, en base al acuerdo suscripto con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (CNCPS) y las confederaciones de mutuales y cooperativas.
Con esta información el Estado buscará relacionarse mejor con las entidades, sus federaciones y confederaciones; elaborar planes y programas, su control, evaluación y seguimiento en esos aspectos; y vincularse con otras agencias del Estado nacional, provincial y municipal, en las que se planeen y ejecuten programas en las que Cooperativas y Mutuales puedan tener participación.
También el Instituto se propone informar, colaborar, cooperar e integrarse a otros sistemas institucionales de la sociedad civil que promueven el desarrollo humano, de conocimiento, económico, social y ambiental del país y sus ciudadanos en un ámbito solidario
Y comparar el aporte de las entidades de la Economía Social y Solidaria (ESS) con el resto del sistema económico-social, tanto en el ámbito micro como macroeconómico. JA/CJ NA
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