Política Agencia Télam 02 de marzo de 2021

Intiman a exAFJP y al Estado a aclarar el alcance de una demanda ante el CIADI

La Camara en lo Contencioso Administrativo Federal requirio a una empresa que fue Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y al Estado nacional que informen si el reclamo de 500.000.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal requirió a una empresa que fue Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y al Estado nacional que informen si el reclamo de 500.000.000 de dólares que la compañía formuló ante un tribunal internacional incluye la multimillonaria demanda por daños y perjuicios que tramita en la Argentina.
Según fuentes judiciales, la Sala IV de la Cámara fijó el plazo de 15 días para que Orígenes AFJP S.A. y el Estado indiquen "si la controversia sometida ante el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones) tiene un objeto diverso a la demanda deducida en sede judicial argentina".
El tribunal también quiere saber "si el monto indemnizatorio reclamado en el CIADI (500.000.000 de dólares) comprende o no los 128.782.402 de pesos pretendidos" en el expediente 39.948/2010, radicado en el fuero contencioso administrativo federal local.
Dentro del mismo término las partes fueron intimadas a responder "si el objeto es el mismo en ambos pleitos: ¿Cómo se compatibilizan las presentaciones realizadas en este proceso con las actuaciones que se efectuaron en el CIADI?", qué medidas se habrían adoptado y "cuál es el estado de las negociaciones ante el Tribunal Arbitral".
La Sala IV de la Cámara cursó las intimaciones "bajo apercibimiento de resolver conforme las constancias de la causa", que hace un año, ante el recurso de la AFJP contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, tuvo un "llamado de autos a sentencia" y una convocatoria a audiencia que fueron suspendidos por la pandemia de Covid-19.
En este expediente, iniciado hace algo más de una década, Orígenes demandó al Estado nacional por el dictado de la Ley 26.425, que entró en vigencia en diciembre de 2008, y las posteriores normas reglamentarias por la cuales se eliminó el régimen previsional de capitalización.
La compañía, que en junio de 2009 inició su "proceso de liquidación y disolución", expuso que la pérdida de vigencia de la 24.241 (que creó el régimen previsional de capitalización) le provocó, entre otros daños y perjuicios, el "cese forzoso de su actividad comercial" como AFJP, "pérdida de ganancias futuras", "pago de indemnizaciones" y por despido de personal.
En su demanda Orígenes incluyó la "rescisión de contratos", la venta e hipoteca de inmuebles afectados al servicio que brindaba y "gastos operativos" y por "asesoramiento legal".
El Estado sostuvo que su obrar fue "lícito" y no existe nexo de causalidad entre los daños alegados por Orígenes AFJP SA y la vigencia de la Ley 26.425, argumento similar al del fallo de primera instancia que rechazó el reclamo y originó la intervención de la Sala IV de la Cámara. (Télam)

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