Economía Agencia Télam 27 de enero de 2020

AFIP reglamenta nuevas condiciones para pago de derechos de exportacion de servicios

La Administracion Federal de Ingresos Publicos fijo nuevas condiciones de pago de los derechos de exportacion de servicios, y establecio que se tomara como valor de referencia del dolar, el tipo de cambio oficial vigente al dia anterior de

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó nuevas condiciones de pago de los derechos de exportación de servicios, y estableció que se tomará como valor de referencia del dólar, el tipo de cambio oficial vigente al día anterior de abonarse la alícuota.
Esta definición, fijada en la resolución general 4666/20 publicada hoy en el Boletín Oficial, cambia el modo en que venían operando los exportadores de servicios, que podían fijar el valor de la alícuota en el momento de declarar la operación, y pagarla dentro de los 15 días hábiles del mes posterior al registro de esa declaración.
La nueva reglamentación de la AFIP determinó la aplicación de la alícuota del 5% en dólares de los derechos de exportación, a abonarse en pesos, y cambió el modo en que los contribuyentes deberán realizar su pago con anterioridad.
Precisó que la alícuota se calculará sobre el importe que surja de la factura electrónica clase “E” emitida por la operación de exportación de servicios, ajustado por las notas de crédito y débito asociadas.
“Para su conversión en pesos al momento de su ingreso, se deberá utilizar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago del derecho de exportación”, indicó el texto.
Esta novedad no alcanza a los exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada hayan exportado servicios por menos de U$S 2 millones, sin considerar las exportaciones realizadas al Área Aduanera Especial de la provincia de Tierra del Fuego, ni a zonas francas.
En este caso, estos exportadores seguirán gozando del beneficio establecido en el decreto 1201/18, que les concede un plazo de espera de 45 días corridos contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada, para pagar la alícuota. (Télam)

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