Argentina Agencia Télam 03 de enero de 2020

Una automotriz debera indemnizar a una mujer que compro una moto con año inexacto de fabricacion

La Camara Nacional en lo Comercial condeno a una empresa a indemnizar por daño moral y “emergente” a una mujer que adquirio una motocicleta publicada con año de fabricacion inexacto, pero libero de responsabilidad a la plataforma electronica

La Cámara Nacional en lo Comercial condenó a una empresa a indemnizar por daño moral y “emergente” a una mujer que adquirió una motocicleta publicada con año de fabricación inexacto, pero liberó de responsabilidad a la plataforma electrónica utilizada para realizar la compra, informaron hoy fuentes judiciales.
El tribunal de segunda instancia sumó a la indemnización la suma de 40.000 pesos en concepto de “daño punitivo”, previsto en la Ley 24.240 (de Defensa del Consumidor) para casos de inconductas graves que generan un beneficio económico al proveedor.
La sentencia fue dictada por la Sala E de la Cámara ante la demanda promovida por Graciela Rosa Vergara contra la concesionaria Energroup S.A., cuyo nombre comercial de fantasía es Motos del Sur, y Mercado Libre S.R.L.
La demandante, basada en el aviso publicado en internet, adquirió una motocicleta Mondial LD 110 creyendo que era modelo 2013, cuando en realidad había sido fabricada dos años antes.
La mujer demandó a la concesionaria y al portal de internet, pero la Sala E de la Cámara coincidió con la sentencia de primera instancia tanto en la admisión del reclamo contra la primera por daño moral y emergente (la diferencia de precio entre ambos modelos) como el rechazo de la pretensión contra MercadoLibre.
El tribunal de segunda instancia sostuvo que no cabe asignarle a Mercado Libre un deber de control sobre cada uno de los avisos que se publican en su portal, porque sino “sería atribuirle una posición de garante de todas y cada una de las operaciones que efectúan en dicha plataforma”.
Para los camaristas Miguel Bargalló y Hernán Monclá, las obligaciones de la plataforma electrónica “se vinculan con la provisión de un espacio virtual a suscriptores que se registran para llevar acabo ventas al público en general, para este tipo de prestación”.
Los camaristas destacaron que “la propia página” informa que no vende artículos y "no participa en ninguna negociación, venta o perfeccionamiento de operaciones”.
Los magistrados remarcaron que “el problema que originó la disputa surgió a partir de la publicación de un dato incorrecto atribuible exclusivamente a quien lo cargó”.
Con respecto a la concesionaria, los jueces concluyeron en cambio que “se verificó un incumplimiento a la obligación del proveedor de brindarle al cliente una información clara, cierta y detallada del objeto de la venta”. (Télam)

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