Política Agencia Télam 17 de julio de 2020

Anulan fallo en causa contra actuaciones de juntas medicas

La Camara en lo Contencioso Administrativo Federal debera resolver en que fuero continua una accion de amparo promovida por abogados contra la ley de Riesgos de Trabajo que establecio la intervencion de juntas medicas en conflictos por accidentes

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal deberá resolver en qué fuero continúa una acción de amparo promovida por abogados contra la ley de Riesgos de Trabajo que estableció la intervención de juntas médicas en conflictos por accidentes laborales.
Así lo decidió la Corte Suprema de Justicia al anular el fallo de la Cámara Nacional del Trabajo que había atribuido a este fuero la competencia para tramitar la demanda de la Asociación Civil Gente de Derecho contra el Poder Ejecutivo Nacional (PEN).
El caso llegó a la máxima instancia por el recurso de queja del PEN, que se opuso a que el pedido de los abogados para que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.348, se trámite en el fuero laboral, como lo solicitaba la demandante.
En la acción de amparo, iniciada hace más de tres años, la asociación pidió que se dictara una medida cautelar “urgente” ordenando la suspensión de la ley, porque su aplicación “convertiría en ilusorios los derechos tanto de los trabajadores como los de los abogados”.
La ley 27.348, modificatoria de la 24.557 (Riesgos de Trabajo), dispuso que comisiones médicas jurisdiccionales actuarán como instancia administrativa previa y obligatoria, excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad, su incapacidad y las prestaciones dinerarias por tal contingencia.
Para Gente de Derecho, “la imposición de una instancia administrativa, previa y obligatoria” con facultades para decidir en los casos de accidentes de trabajo, viola los derechos constitucionales de propiedad, debido proceso y al juez natural.
Para la asociación, “obligar al trabajador víctima de un infortunio laboral y a su abogado patrocinante someterse al arbitrio de una junta médica para resolver un conflicto legal, importa una clara e indiscutible denegación de justicia”.
Agregó entonces que “admitir la validez de las Comisiones Médicas, tanto las jurisdiccionales como la Central, implica dejar en manos de profesionales de la salud la determinación del carácter laboral de un accidente y su relación causal con el factor laboral, para lo que se requieren conocimientos técnicos y jurídicos de los cuales carecen los médicos”.
El fallo de la Corte fue firmado por la vicepresidenta del máximo tribunal, Elena Highton y los ministros Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.
(Télam)

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