Argentina Agencia Télam 16 de noviembre de 2022

El Sadop celebro decision oficial de cambiar el calculo jubilatorio aplicado al regimen docente

El Sindicato Argentino de Docentes Privados , que lidera Jorge Kalinger, celebro hoy las resoluciones del Gobierno nacional de modificar el calculo jubilatorio aplicado al regimen docente de las Leyes 24.016 y 26.

El Sindicato Argentino de Docentes Privados (Sadop), que lidera Jorge Kalinger, celebró hoy las resoluciones del Gobierno nacional de modificar el cálculo jubilatorio aplicado al régimen docente de las Leyes 24.016 y 26.508 de los universitarios, y explicó que desde ahora cambiará el sistema de movilidad semestral para pasar a uno trimestral.
A través de las Resoluciones 1.566 y 1.567/22 del Ministerio de Trabajo, el Gobierno nacional modificó el cálculo jubilatorio aplicado al régimen docente de la Ley 24.016 y al universitario de la norma 26.508, por lo que ahora cambiará el sistema de movilidad semestral del cálculo para pasar a otro trimestral, como se emplea en el régimen general.
La Secretaría de Seguridad Social de la cartera laboral determinó en la Resolución 1.566/22 que establecerá el índice de movilidad para aplicar al régimen de la Ley 26.508, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, indicó el Sadop.
"Las medidas fueron fruto del permanente reclamo del Sadop y de las otras organizaciones docentes en la paritaria nacional. Las modificaciones fueron un acto de justicia reparatoria", sostuvieron hoy en un documento los secretarios Gremial y de Comunicación y Prensa del sindicato, Marina Jaureguyberry y Gerardo Alzamora.
El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en junio de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiese acordado para el primer trimestre, es decir, de enero a marzo inclusive.
Además, el valor de la movilidad de los haberes mensuales de septiembre de cada año calendario será equivalente al porcentaje del aumento salarial que se hubiere acordado para el segundo trimestre, o sea, de abril a junio inclusive, con ese mismo instrumento.
El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de diciembre de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el tercer trimestre, es decir, de julio a septiembre inclusive. (Télam)

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