Nueva prorroga a estaciones de servicio para adecuarse al expendio de GNC a camiones y buses
Deberán adaptar sus instalaciones para el expendio de Gas Natural Comprimido para el transporte de cargas y de pasajeros, ante el pedido de diferentes entidades del sector
El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) dispuso una nueva prórroga de 90 días hábiles para que las estaciones de servicio adapten sus instalaciones para el expendio de Gas Natural Comprimido (GNC) para el transporte de cargas y de pasajeros, ante el pedido de diferentes entidades del sector.
La extensión del plazo se estableció en la resolución 449/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, que en los hechos fija como nuevo vencimiento el 24 de enero, cuando termina el período de 90 días hábiles a contar desde el 13 de septiembre, fecha determinada en la primera prórroga de la resolución 179 del 25 de abril.
GNC
Los requisitos de habilitación de Gas Natural Vehicular (GNV, almacenado bajo la forma de GNC) fueron especificados en la norma NAG-420, aprobada en la resolución 456 del 26 de octubre de 2022.
Las solicitudes de prórroga fueron presentadas por la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (Cecha), la Asociación de Operadores de YPF (Aoypf), la Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina (AES) y Energy Sur S.A.
Estación de servicio Shell
En atención a esos pedidos, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular del Enargas sugirió "otorgar una nueva prórroga de 90 días hábiles", contados a partir del vencimiento de la prórroga establecida en la resolución anterior.
Una vez finalizada la prórroga, se espera que los camiones y buses "puedan ser abastecidos de GNV exclusivamente en Estaciones de Carga que cuenten con la ampliación de la habilitación, conforme los términos dispuestos en la Norma NAG-420", sostuvo Enargas. (Télam)
La extensión del plazo se estableció en la resolución 449/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, que en los hechos fija como nuevo vencimiento el 24 de enero, cuando termina el período de 90 días hábiles a contar desde el 13 de septiembre, fecha determinada en la primera prórroga de la resolución 179 del 25 de abril.
GNC
Los requisitos de habilitación de Gas Natural Vehicular (GNV, almacenado bajo la forma de GNC) fueron especificados en la norma NAG-420, aprobada en la resolución 456 del 26 de octubre de 2022.
Las solicitudes de prórroga fueron presentadas por la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (Cecha), la Asociación de Operadores de YPF (Aoypf), la Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina (AES) y Energy Sur S.A.
Estación de servicio Shell
En atención a esos pedidos, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular del Enargas sugirió "otorgar una nueva prórroga de 90 días hábiles", contados a partir del vencimiento de la prórroga establecida en la resolución anterior.
Una vez finalizada la prórroga, se espera que los camiones y buses "puedan ser abastecidos de GNV exclusivamente en Estaciones de Carga que cuenten con la ampliación de la habilitación, conforme los términos dispuestos en la Norma NAG-420", sostuvo Enargas. (Télam)
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