Economía Agencia Télam 13 de septiembre de 2022

Tribunal confirmo multa a Mastellone al rechazar recurso presentado por firma de productos lacteos

La Camara en lo Contencioso Administrativo rechazo hoy un recurso extraordinario presentado por una empresa lactea contra una sentencia que confirmo una multa de 100.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó hoy un recurso extraordinario presentado por una empresa láctea contra una sentencia que confirmó una multa de 100.000 pesos aplicada a la firma por la Secretaría de Comercio Interior por infracción a la Ley de Abastecimiento.
La sanción fue impuesta por la dependencia nacional hace algo más de un año a la firma Mastellone Hnos. S.A., por infringir los incisos i) y j) de la ley 20.680, al no remitir oportunamente listados de precios por producto y puntos de venta vigentes al 6 de marzo de 2020, como lo ordenaba la Resolución 102/2020.
Al presentar el recurso extraordinario, Mastellone, que había pedido la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley de Abastecimiento, sostuvo que la sentencia de segunda instancia había incurrido en una “arbitrariedad”.
La Sala II de la Cámara rechazó ese argumento y replicó que el fallo que confirmó la multa es “un acto jurisdiccional válido”.
Mastellone Hnos SA había cuestionado a la Secretaría de Comercio Interior a la que acusó de actuar de manera “ilegal” y “abusiva” al dictar una norma de alcance general -como la resolución 102/2020- basada en la Ley de Abastecimiento, cuando, a criterio de la empresa, se trata de es una facultad reservada al Congreso de la Nación.
La compañía argumentó que una ley posterior había introducido modificaciones “sustanciales” a la de Abastecimiento, cuyos efectos se hallaban suspendidos por un decreto de 1991.
La Sala II de la Cámara recordó que el decreto 50/2019 designó a la Secretaría de Comercio Interior como autoridad de aplicación de la ley 20.680 y que regía un estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, luego prorrogado por la pandemia de Covid-19.
El tribunal integrado por los jueces José López Castiñeira, María Claudia Caputi y Luis Márquez expuso que, en su momento, al ser intimada a cumplir con la resolución, a la empresa se le hizo saber que la presentación de los listados debía realizarse mediante la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) (Télam)

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