Tribunal Electoral ordena al Gobierno porteño cubrir gastos por impresion de boletas
Cabe destacar que en esta elección general no se implementará la "boleta única electrónica" por su fallido intento en las PASO.
Fuentes judiciales dijeron que así lo decidió en Tribunal porteño ante la acción de "amparo electoral" promovida por apoderados del Frente de Izquierda y de los Trabajadores-Unidad (FITU) de Capital Federal contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).
Tras criticar la frustrada "boleta única electrónica" en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), los demandantes acotaron que el GCBA decretó la utilización de boleta papel para las elecciones generales, pero omitió garantizar la igualdad de condiciones para las agrupaciones participantes a través del pago de los costos de impresión de boletas.
Los apoderados del FIT sostuvieron que, de tal manera, las listas que no disponen de un acaudalado financiamiento privado corren el riesgo de imprimir menos boletas de las necesarias para el proceso electoral, lo que supone una discriminación inconstitucional que atenta contra el principio de equidad y el pleno ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía.
"En el caso de que cada agrupación deba abonar sus boletas electorales, podría darse un escenario en el cual las (de) mayores recursos económicos impriman las boletas necesarias mientras que aquellas con recursos escasos tengan dificultades para obtener la cantidad de boletas suficientes para la totalidad de los establecimientos de votación", consignó la demanda.
Remarcaron, además, que la legislación nacional, "a fin de asegurar la igualdad de oportunidades de las agrupaciones" políticas, establece que "es el Estado quien debe cubrir los gastos de impresión de boletas para garantizar el eficaz ejercicio de la democracia durante el acto eleccionario".
El GCBA expuso que el Código Electoral no contempla el pago de un aporte económico para los gastos de impresión de boletas de las agrupaciones políticas, ya que solo prevé como instrumento de sufragio a la boleta única y que la Ley 268 "dispone solamente el financiamiento público de las campañas electorales que realizan las agrupaciones que fueron oportunamente".
El GCBA expuso que el Código Electoral no contempla el pago de un aporte económico para los gastos de impresión de boletas de las agrupaciones políticas, ya que solo prevé como instrumento de sufragio a la boleta única y que la Ley 268 "dispone solamente el financiamiento público de las campañas electorales que realizan las agrupaciones que fueron oportunamente".
En su contestación de demanda, el GCBA manifestó que de acuerdo a las modificaciones introducidas por el Decreto 228/2023 en la forma de votación, corresponde a los partidos y las alianzas la impresión de las boletas partidarias que se utilizarán en la elección general el 22 de octubre del corriente y en la eventual segunda vuelta", el 19 de noviembre de 2023.
El Tribunal Electoral recordó que el artículo 37 de la Constitución Nacional "garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia" y que "el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio".
Los jueces Roberto Requejo, Rodolfo Clérici y Romina Tesone ponderaron que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Ciudad marcó "la obligación que posee el GCBA de realizar aportes a los efectos de cubrir los costos de impresión de las boletas que las agrupaciones políticas utilizan en las elecciones locales que se realizan en los términos de la Ley Nacional 15.262".
Consideraron, además, que "para cumplir cabalmente con lo que para el elector es su derecho" el GCBA debe cargar con el costo de imprimir las boletas, lo que no observa "si lo traslada a los participantes de la puja".
La resolución, que fijó un plazo de 10 días para que se cumpla lo decidido, incluyó una fórmula para calcular la cantidad de boletas y su costo, teniendo en cuenta los resultados de las últimas PASO. (Télam)
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